Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La resolución de 14 de abril de 2014 de esa Confederación Hidrográfica declaraba prescrita la infracción pero se requería a la empresa responsable para que, en el plazo de 15 días, retirara el cerramiento de la parcela con malla y postes metálicos de la zona de servidumbre de la margen derecha del arroyo Bolado en Herrera. Asimismo se advertía que de no cumplir con lo ordenado se impondrían multas coercitivas y/o la ejecución subsidiaria.
2. El principio de proporcionalidad y de elección del medio menos restrictivo para la libertad individual que rigen el ejercicio de la potestad de autotutela de la Administración, no impide acudir a un medio de ejecución distinto del inicialmente elegido cuando el responsable no cumple con la obligación impuesta por la Administración pese a las multas coercitivas acordadas. Si en la actualidad la obligación de reponer los terrenos a su estado anterior no se ha cumplido, la Administración no puede permanecer pasiva ante dicho incumplimiento y debe proceder a la ejecución de sus actos.
3. Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, los actos pendientes de ejecución se rigen por la normativa anterior y por tanto, resultan aplicables los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992.
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Se formula a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:
SUGERENCIA
Inspeccionar si el responsable ha procedido a retirar el cerramiento de la zona de servidumbre de la margen derecha del arroyo Bolado y, en caso de incumplimiento, proceder a la ejecución subsidiaria de la obligación a costa del responsable.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo