Cumplimiento de una resolución sancionadora Cierre de la servidumbre en caso de incumplimiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14018009


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La resolución de 14 de abril de 2014 de esa Confederación Hidrográfica declaraba prescrita la infracción pero se requería a la empresa responsable para que, en el plazo de 15 días, retirara el cerramiento de la parcela con malla y postes metálicos de la zona de servidumbre de la margen derecha del arroyo Bolado en Herrera. Asimismo se advertía que de no cumplir con lo ordenado se impondrían multas coercitivas y/o la ejecución subsidiaria.

2. El principio de proporcionalidad y de elección del medio menos restrictivo para la libertad individual que rigen el ejercicio de la potestad de autotutela de la Administración, no impide acudir a un medio de ejecución distinto del inicialmente elegido cuando el responsable no cumple con la obligación impuesta por la Administración pese a las multas coercitivas acordadas. Si en la actualidad la obligación de reponer los terrenos a su estado anterior no se ha cumplido, la Administración no puede permanecer pasiva ante dicho incumplimiento y debe proceder a la ejecución de sus actos.

3. Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, los actos pendientes de ejecución se rigen por la normativa anterior y por tanto, resultan aplicables los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992.

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se formula a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar si el responsable ha procedido a retirar el cerramiento de la zona de servidumbre de la margen derecha del arroyo Bolado y, en caso de incumplimiento, proceder a la ejecución subsidiaria de la obligación a costa del responsable.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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