Texto
Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
1. La intervención de la Administración por razones urbanÃsticas se produce en un doble momento:
– Antes de la edificación, mediante el otorgamiento de la previa licencia o del tÃtulo habilitante, a través de los cuales se controla la legalidad de la construcción pretendida.
– Con posterioridad a la edificación, con la finalidad de garantizar la seguridad y salubridad del inmueble mientras este subsista y no sea derribado.
Tanto en un caso como en otro los propietarios tienen el deber de conservación (del suelo si aún no se ha edificado y de los inmuebles si ya se ha construido), formando parte éste del derecho de propiedad. Y es que alrededor de la propiedad no sólo se construye un haz de derechos sino también de deberes. Deberes que son civiles (artÃculo 389 del Código Civil), pero esencialmente urbanÃsticos.
AsÃ, el artÃculo 142 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, en relación al contenido urbanÃstico del derecho de propiedad, señala como deber el mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos según su destino.
2. Con carácter general, el deber de conservación tiene su fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y cosas y en la salubridad e higiene del inmueble. Cuando por las circunstancias que sean se perturba o existe peligro de perturbación de ese interés público, afectando a esa seguridad y salubridad, los Ayuntamientos están obligados a intervenir como asà se afirma en el artÃculo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
3. El deber genérico de conservar se convierte en obligación especÃfica de hacer las obras y adoptar las medidas adecuadas a tales fines. Y es que cuando los propietarios no atienden ese deber confiere a la Administración la posibilidad de ordenar e imponer a esos propietarios la ejecución de concretas obras de conservación, siempre que éstas no excedan de los lÃmites normales de ese deber de conservación.
Si se incumpliese por el propietario la orden de ejecución y no se ejecutasen las obras o actuaciones necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedarÃa el Ayuntamiento habilitado para adoptar alguna de las siguientes medidas (artÃculo 233 del texto refundido):
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el lÃmite del deber legal de conservación;
b) Imposición de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mÃnima mensual, hasta el lÃmite del deber legal citado
4. En este caso concreto la propietaria del inmueble, sito en la calle (…) número (…), no ha dado cumplimiento a la orden de ejecución dictada por ese Ayuntamiento. Desde hace meses los servicios técnicos municipales vienen reiterando que la galerÃa no guarda las condiciones mÃnimas no solamente de ornato público sino también de seguridad dado que existe un grave riesgo de desprendimiento de la carpinterÃa sobre el vial público. Por tanto, es evidente que el procedimiento más adecuado a las circunstancias concurrentes es proceder a la ejecución subsidiaria o sustitutoria de las reparaciones ordenadas por los servicios técnicos, a cargo de la propietaria. Para ello, debe acordarse dicha medida por decreto del órgano competente en la materia.
En el informe remitido por la AlcaldÃa, casi seis meses después de su última comunicación, ni siquiera se confirma dicho acuerdo sino que únicamente se informa de que se da traslado del expediente al departamento de contratación.
5. Se recuerda que la primera denuncia que formuló el Sr. (…..) por la situación de esta galerÃa data de (…) de (…) de 2014, y en ella reclamaba ya una inspección de los técnicos municipales para valorar el riesgo material y personal de la misma y la adopción de medidas para obligar al propietario a su reparación.
Según informó esa AlcaldÃa en (…) de 2016, se dictó orden de ejecución el (…) de (…) anterior instando a los propietarios del inmueble a que realizaran las labores de mantenimiento y retirada de los elementos de la galerÃa. Y ya entonces esa Entidad local confirmó a esta institución que en caso de incumplimiento se optarÃa por la ejecución subsidiaria a costa de los propietarios o por la imposición de multas coercitivas. Con posterioridad, se dictó resolución el (…) de (…) de 2017 por la que se instaba a la denunciada a la completa ejecución de las obras todavÃa no realizadas. De hecho ni siquiera consta que la única multa coercitiva impuesta por este motivo, se haya recaudado hallándose en vÃa ejecutiva desde hace meses.
Por tanto, ha de repararse en el retraso en que ha incurrido esa Administración municipal. Han trascurrido casi cuatro años desde que se incoase el expediente (…) y más de año y medio desde que se dictase la orden de ejecución en (…) de 2016 que aun no ha sido cumplida en su integridad. La Administración municipal ha incurrido en importantes dilaciones, además no ha informado de las razones de semejante retraso, y asimismo se constata que tampoco ha sancionado a la titular del inmueble.
En este supuesto el Ayuntamiento no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artÃculo 103 de la Constitución), por dilaciones indebidas en la tramitación del expediente que cuatro años después no ha sido resuelto y de hecho la galerÃa presenta el mismo peligro que hace años.
6. A juicio de esta institución, es evidente que ha de acordarse de inmediato la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para garantizar la seguridad de la galerÃa y evitar posibles desprendimientos de elementos a la vÃa pública que pudieran causar daños mayores para personas y cosas. Si esa Corporación carece de medios económicos, en el mismo acto en el que acuerde la ejecución subsidiaria puede requerir a la obligada el ingreso del importe del coste que se estime puede suponer la realización de las obras, antes de la realización de las mismas, pudiendo exigirse dicho ingreso por la vÃa de apremio, en caso de no satisfacerse en perÃodo voluntario.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Ejecutar subsidiariamente y de forma inmediata los trabajos de reparación y rehabilitación de la galerÃa del edificio sito en la calle ……, y ello sin perjuicio de repercutir con posterioridad su coste a los propietarios por la vÃa de apremio.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economÃa y celeridad establecidos en el artÃculo 103 de la Constitución.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)