Ejecución y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación de viviendas de protección

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13031696


Texto

Se ha recibido su escrito de 27 de octubre de 2015 (s/ref.: ….), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La respuesta de ese Consorcio indica que, aunque es consciente del problema existente respecto a la falta de terminación tanto de las viviendas como de la urbanización, considera que la promotora (…) ha cumplido con las obligaciones establecidas como consecuencia de la adquisición de la parcela. E igualmente considera que la ejecución de los avales hubiera agravado la situación de la promotora y, por extensión, de los propietarios de las viviendas.

2. Respecto a los incumplimientos de (…) que ese Consorcio dice desconocer, es notorio y así le consta (pues el interesado se ha dirigido a esa administración en varias ocasiones) el incumplimiento de la empresa respecto de la obligación tanto de edificar las viviendas como de la terminación de las obras de urbanización. Las viviendas no cuentan con licencia de primera ocupación, a pesar de que exista un certificado de final de obra. Por lo que estas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta.

3. Además de lo anterior, el hecho de que considere la ejecución de los avales indica el conocimiento de estos incumplimientos. Respecto a esta última cuestión, la posición del Consorcio podría justificarse en una situación de normalidad, en la que, efectivamente, la ejecución de los avales podría situar a la empresa promotora en una posición económica muy difícil, y en la que su perjuicio repercutiera en los adquirentes de las viviendas. Sin embargo, la situación actual es muy distinta. En el momento presente, (…) se encuentra en concurso de acreedores, y el préstamo hipotecario que grava las propias viviendas es actualmente propiedad de (…); por lo que la agravación de la situación de (…), ya de por sí bastante difícil, a efectos de las consecuencias para los ciudadanos adquirentes de las viviendas, carece de efectos verdaderamente relevantes.

4. Por otra parte, si los avales existen es precisamente para garantizar que no se cause perjuicio a los adquirentes de las viviendas; no son una garantía para la promotora, sino para los ciudadanos. Por lo que, en principio, procedería su ejecución, tal como solicita el interesado.

5. Es necesario considerar uno de los argumentos de ese Consorcio relativos a esta cuestión, cual es el hecho de que los avales garantizan actuaciones concretas. Hay dos avales, que garantizan, respectivamente:

a) la exacta ejecución y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación del Lote número 7, Parcela A.5 en el sector PP.02 Los Molinos de Getafe para la construcción de 158 viviendas, garajes y trasteros de Protección Pública de Precio Limitado, y

b) los daños y desperfectos que se pudieran ocasionar en la urbanización e instalaciones de la urbanización general del PP.02 Los Molinos durante la ejecución de las obras de edificación de las viviendas y del exacto cumplimiento de la empresa Constructora (…)

6. Desde el punto de vista de esta institución, el primero de los avales se podría ejecutar; ya que existe un incumplimiento de (…) respecto de las obligaciones asumidas.

7. No cabe decir lo mismo respecto del segundo aval; ya que éste responde única y exclusivamente de los daños y desperfectos que se pudieran ocasionar en la urbanización e instalaciones de la urbanización general del sector. Por lo que, hasta en tanto no concluyan las obras de urbanización, en principio no cabría considerar si tales daños se han producido o no.

8. Llegados a este punto, cabe no obstante considerar la afirmación del Consorcio acerca de las consecuencias de la ejecución del aval en cuestión. La primera consecuencia sería reclamar a (…) el importe del aval, ya que se realizó de forma solidaria junto con (…). La posterior reclamación de (…) a la citada (…) entra en el marco de las reglas de prelación concursal, y es ajena a la cuestión que se está tratando. La afirmación de que la ejecución del aval sería perjudicial para los adquirentes no está, a juicio de esta institución, justificada, habida cuenta de que (…) ya se encuentra en concurso de acreedores.

9. Posteriormente, sería necesario que por ese Consorcio se procediera a la conclusión de la obra, tanto de la edificación de las viviendas como de la urbanización, ya rescindiendo la compraventa con (…) por incumplimiento de las obligaciones de ésta, y adjudicando la parcela a otra empresa, ya de otra forma que considerara más conveniente; siempre garantizando a los ciudadanos adquirentes de las viviendas su recepción en perfecto estado de habitabilidad.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Por todo lo anterior se ha resuelto formular a ese Consorcio Urbanístico “Los Molinos-Buenavista” las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Ejecutar el aval por el que se garantiza la exacta ejecución y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación del Lote número 7, Parcela A.5 en el sector PP.02 Los Molinos de Getafe para la construcción de 158 viviendas, garajes y trasteros de Protección Pública de Precio Limitado.

2. Proceder a la conclusión de la obra, tanto de la edificación de las viviendas como de la urbanización, ya rescindiendo la compraventa con (…) por incumplimiento de las obligaciones de ésta, y adjudicando la parcela a otra empresa, ya de otra forma que considerara más conveniente; siempre garantizando a los adquirentes de las viviendas su recepción en perfecto estado de habitabilidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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