Cuerpos superiores en el ámbito de la ejecución penal Publicación de ofertas de ocupación lo antes posible

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012564


Texto

Esta institución agradece su información en relación con el número de plazas ocupadas en la actualidad en régimen de interinidad de los cuerpos de titulación superior, en el ámbito de ejecución penal, psicólogos y juristas, registradas respectivamente con los números de referencia (….. y …..).

Analizados los datos remitidos en cada una de las quejas referenciadas se procede a unificar la respuesta de esta institución a las mismas en el presente escrito, habida cuenta de la similitud de su contenido y de las consideraciones que el Defensor del Pueblo estima necesario realizar al respecto.

Consideraciones

1. En las respuestas trasladadas se indica que las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat de Cataluña y normativa de acompañamiento, desde el año 2010 hasta la actualidad, respetando las bases establecidas en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, han restringido la aprobación de ofertas de ocupación pública y suspendido la ejecución de ofertas de ocupación en las que no se haya publicado la correspondiente convocatoria. Asimismo, se han impedido la tramitación de expedientes que supongan incremento presupuestario en el gasto de personal.

2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2015, solo se podrán aprobar las ofertas de ocupación pública que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se ajusten a la tasa de reposición de efectivos establecida por la normativa básica estatal, fijada para el año 2015 en un máximo del 50 por ciento. Se autoriza a acumular la tasa de reposición de efectivos en los ámbitos y sectores que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo que determine el Gobierno de la Generalitat a dichos efectos.

Por ello, en el Acuerdo GOV/…/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública de la Generalitat de Cataluña para 2015, se ha previsto la convocatoria de un total de 80 plazas del cuerpo de titulación superior especialidad en psicología y 43 especialidad jurista, del ámbito funcional de ejecución penal, convocatorias que en el momento de la remisión de esta información aún no han sido publicadas.

3. Cabe señalar que la existencia de grupos muy numerosos de empleados públicos que desempeñan sus funciones al servicio de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de ejecución penal con carácter interino durante largos periodos produce situaciones, como los supuestos planteados por los comparecientes, que no son compatibles con el marco jurídico por el que se debe regir el acceso y la permanencia en la función pública.

Los requisitos para el nombramiento del personal interino establecen que únicamente se justifican en casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y urgencia en los que resulte inaplazable la cobertura de un puesto y que los mismos solo pueden realizarse por un tiempo determinado.

4. De la tramitación de las quejas que nos ocupan, esta institución llega al convencimiento de que la realidad actual dista de la que recoge el marco legal y de que los problemas que se derivan de la excesiva utilización de las interinidades en puestos que deben ser desempeñados por funcionarios de carrera se aleja del modelo de función pública diseñado por el legislador.

Esta situación afecta al funcionamiento de la propia Administración y de los organismos públicos y perjudica por una parte a los aspirantes a un primer empleo en el sector público ya que las ofertas de empleo público no recogen vacantes ocupadas por personal con nombramientos provisionales y al mismo tiempo perjudica al propio personal interino que lleva mucho tiempo, en ocasiones casi dos décadas, desempeñando funciones públicas y que desea, lógicamente, la estabilidad profesional.

Decisión

Por ello, de conformidad con los parámetros recogidos en el Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, en el que se regula toda la materia de recursos humanos para prestar el servicio público que ese Departamento de Justicia tiene encomendado y teniendo en cuenta la actual situación de cronificación de la temporalidad en los distintos ámbitos de ejecución penal que, hasta el momento, no está resuelta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIONES

1. Arbitrar medidas para paliar las situaciones de inestabilidad que afectan a las personas que prestan servicios en régimen de interinidad en el ámbito de ejecución penal y reducir la interinidad a favor de empleo fijo para dar salida a estas situaciones tan prolongadas en el tiempo.

2. Publicar, a la mayor brevedad, las correspondientes convocatorias a efectos de ejecutar la oferta de ocupación lo antes posible.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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