Texto
Se ha recibido su escrito de 29 de julio de 2015 (s/ref: salida 31-7-15), referido a la queja arriba indicada.
Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes, procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1ª El 15 de septiembre de 2010 el arquitecto municipal emitió un informe en el que indicó que el suelo ocupado por una caseta para albergar una caldera de calefacción y todo tipo de mobiliario está considerado en las Normas Subsidiarias vigentes como espacio libre público, por lo que “debe ser considerada como ilegal y fuera de ordenación debiendo restituirse el suelo que ocupa como vial público de uso peatonal, preferentemente”.
2ª Desde que esa situación fue denunciada por la formulante de la queja el 1 de septiembre de 2010, ha presentado numerosos escritos en los que solicitaba a ese Ayuntamiento que adoptara las medidas previstas en la ley para recuperar el trozo de calle pública. También se han adoptado diversos acuerdos municipales (como los de 15 y 29 de enero pasado) en los que se ordenó a la vecina que construyó la caseta ilegal que restituyera el terreno público a su estado original con la advertencia de que si no lo hacía se procedería a imponerle multas coercitivas.
3ª En el escrito que ese Ayuntamiento envió a esta Institución el 11 de marzo pasado, informaba de que no se podían ejecutar aquellos acuerdos de enero anterior porque la obligada no había recibido las correspondientes notificaciones; ahora que éstas ya se han practicado debidamente, ese Ayuntamiento informa de que va a darle un plazo de seis meses para que proceda a la ejecución de lo acordado y ordenado.
4ª El sistema de calefacción que se ha instalado en la caseta no es un servicio esencial de la vivienda, como ese Ayuntamiento aduce para que no se haya ejecutado ya lo ordenado, toda vez que hay muchas viviendas que no lo tienen y porque se puede calentar la vivienda con otros sistemas ubicados en el interior de la propia vivienda (radiadores eléctricos, estufas de butano, bombas de calor o de aire, etcétera).
El terreno de dominio público lleva más de 30 años siendo ocupado ilegalmente, de los que los últimos 5 han transcurrido teniendo constancia ese Ayuntamiento de la situación, por lo que debería haber actuado ya al amparo de lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Reglamento de Bienes, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y mediante el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio que tiene atribuida por el artículo 44.1.c.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Ejecutar los acuerdos definitivos y firmes adoptados los días 15 y 29 de enero pasado, con la demolición de la caseta declarada ilegal y la recuperación del terreno de dominio público de uso preferentemente peatonal sobre el que se construyó.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo