Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución es consciente de la complejidad que supone en estos casos solventar los problemas objeto de queja. La solución definitiva del problema pasa por la ejecución de las obras ordenadas. Sin embargo, del último escrito se desprende que, nuevamente, esa Administración ha ordenado la ejecución de medidas correctoras y ha apercibido a la mercantil que, transcurrido el plazo, podrá imponer multas coercitivas.
2. A pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones (2014), no se tiene constancia de que hasta la fecha se haya procedido a la ejecución material de las obras. Parece prudente que, para evitar mayores demoras, esa Consejería valore la posibilidad de adoptar otras medidas, como las contempladas en el artículo 168 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Decisión
Se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de subsanación expresadas en el informe del Técnico de la Dirección Provincial de Ciudad Real dado que el obligado no las ha ejecutado en el plazo señalado.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo