Ejecución subsidiaria de unas obras de demolición

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13030487


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En el momento de remitir la información solicitada a esta institución, se habían impuesto once multas coercitivas.

Se recuerda que el artículo 184.2 de la LOUA establece que deberá llevarse a cabo la ejecución subsidiaria a costa del interesado «en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva». En consecuencia, una vez transcurrido dicho plazo, ese Ayuntamiento habrá de llevar a cabo la demolición ordenada y repercutir los gastos al obligado.

2. De la información recibida se desprende que el obligado no ha abonado ninguna de las multas coercitivas, habiéndose dictado ya diez providencias de apremio.

Debe tener presente ese Ayuntamiento que, transcurrido el plazo señalado sin haberse realizado el ingreso requerido, «se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan», de conformidad con el articulo 75 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

3. El 5 de marzo de 2015 el Defensor del Pueblo remitió a ese Ayuntamiento un Recordatorio de Deberes Legales de exigir el importe de las multas coercitivas conforme a las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo y el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, ese Ayuntamiento todavía no ha comunicado la aceptación o no de dicho Recordatorio.

Decisión

1. Se solicita a esa Alcaldía que informe sobre la aceptación o no del Recordatorio de Deberes Legales anteriormente efectuado y si ese Ayuntamiento va a llevar a cabo alguna actuación para exigir el importe de las multas coercitivas impuestas.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Ejecutar subsidiariamente las obras de demolición ordenadas una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la LOUA.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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