Inspecciones para comprobar que las actividades se ajustan a las licencias otorgadas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Pola de Lena (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007778


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se deduce que la actividad que se desarrolla en el local cuenta con licencia de actividad y funcionamiento otorgada tras informe favorable del Servicio de Autorizaciones ambientales de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias. La licencia se otorga sin perjuicio de que deban adoptarse las medidas correctoras que se indican en dicho informe y que fueron incorporadas a la propia licencia de instalación.

2. Ahora bien en su último escrito los interesados denuncian que desde que la actividad se está desarrollando, están soportando ruidos, humos y olores insostenibles. Por tanto, es obvio que las molestias persisten y que por tanto, las medidas correctoras ordenadas por la Administración no han sido incorporadas efectivamente por el titular de la actividad.

3. La Consejería de Infraestructuras Ordenación del Territorio y Medioambiente del Principado de Asturias emitió informe de calificación ambiental de la actividad que fue favorable siempre y cuando se diera cumplimiento a determinadas medidas correctoras, entre ellas, que la evacuación del aire enrarecido o contaminado para el caso de caudales superiores a 1 m3/s, se realice por chimenea a cubierta.

En este supuesto los humos de la cocina industrial evacuan directamente a la fachada principal del edificio. La Comunidad de propietarios no tiene constancia de se hayan realizado mediciones sobre el caudal de aire enrarecido y contaminado evacuado a la fachada para comprobar el cumplimiento de esta medida correctora. Mientras tanto ellos siguen padeciendo molestias por los olores y humos que esta actividad genera y que llegan hasta el interior de sus viviendas.

4. Además, el nivel ruido provocado por el sistema de extracción de humos mediante campana por el sistema de turbina con su correspondiente filtro depurador y cuyo conducto desemboca directamente a la fachada principal del edificio, no se menciona en el proyecto ni en ninguno de sus cálculos, y está provocando ruidos muy molestos a los vecinos cuando es activado.

5. En el informe de calificación ambiental emitido por la Administración autonómica se recogía otra medida correctora consistente en que con carácter previo a la concesión de la licencia y a fin de asegurar que la actividad incorpora las necesarias medidas de protección para evitar las molestias por ruido, se incorporasen al expediente municipal el Certificado final de obra de aislamiento acústico emitido por el técnico director de la obra o por un laboratorio de ensayo acreditado en el campo de la acústica. Asegura que dicho certificado no se ha presentado y además no se han realizado mediciones acústicas ni en el local ni en la vivienda colindante al local. Por tanto, el aislamiento acústico no ha sido justificado adecuadamente, por cuanto carece de mediciones que acrediten su eficacia.

6. Todas estas cuestiones han sido denunciadas ante ese Ayuntamiento y a día de hoy no se han adoptado medidas a fin de solucionar las molestias por ruidos, olores y humos que los vecinos de esta Comunidad están soportando.

7. Debe recordarse a esa Administración municipal que el establecimiento dispone de las preceptivas licencias para el desarrollo de la actividad, incluida la de apertura o funcionamiento; y por tanto, esta genera una relación permanente con el Ayuntamiento, de modo que durante toda su vigencia la Administración debe asegurar el correcto funcionamiento de la actividad. O dicho de otro modo, la intervención municipal no se limita al momento previo de la actividad, debe mantenerse mientras aquella se siga desarrollando. Así, para verificar que la actividad se ajusta a lo autorizado, el Ayuntamiento debe disponer de los medios necesarios para efectuar esos controles. En el caso concreto, si ha autorizado una actividad susceptible de causar molestias por ruido, humos y olores, debe disponer de los recursos apropiados para comprobar que el funcionamiento de aquella cumple lo previsto en la licencia y en concreto las medidas correctoras que en ella se reflejan. En suma, es necesario que ese Ayuntamiento verifique el cumplimiento de las medidas correctoras por parte del titular de la actividad. En caso contrario deberán adoptarse medidas cautelares para evitar el perjuicio a los vecinos.

Decisión

Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar una inspección del establecimiento, para comprobar que la actividad se ajusta a la licencia concedida, y que cumple la medidas correctoras recogidas en el informe de calificación de la actividad emitido por la Consejería de Infraestructuras Ordenación del Territorio y Medioambiente del Principado de Asturias y en la propia licencia de instalación; incoar un procedimiento sancionador en caso de no ser así, y adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar molestias a los vecinos. 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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