Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, esta Institución realiza las siguientes:
Consideraciones
A pesar de las numerosas quejas de los vecinos relativas al funcionamiento de la actividad “(…)”, ese Ayuntamiento se ha limitado a solicitar de la Diputación Provincial de Cádiz una medición de ruidos. No consta en la documentación aportada que se haya realizado una inspección del local en cuestión para comprobar si su funcionamiento se ajusta a la licencia, ni que se haya iniciado expediente alguno relativo a las molestias sufridas por los vecinos, más allá de constatar la retirada del montacargas por el propio titular de la actividad.
El artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, configura como competencia propia de los ayuntamientos la protección contra la contaminación acústica. Esto implica la obligación de ejercer las competencias de manera activa, velando de todas las formas posibles por la protección de los vecinos contra todo tipo de contaminación por ruidos. Es cierto que, ante la ausencia de medios adecuados, la actuación de ese Ayuntamiento de solicitar la ayuda de la Diputación Provincial ha sido correcta. No obstante, las conclusiones del informe de la Diputación indican un exceso (1 decibelio) y establecen literalmente que si el Ayuntamiento no consigue de forma razonada y dialogada con los interesados solucionar el problema, la Diputación podría realizar otros estudios. No consta que esa Entidad municipal haya intentado solucionar el problema por la vía del dialogo.
Decisión
1ª. Se solicita a esa Corporación municipal que informe a esta Institución del resultado de las mediciones efectuadas por el personal técnico de la Diputación Provincial de Cádiz.
2ª. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Ejercer de manera efectiva las competencias municipales en materia de protección contra la contaminación acústica, inspeccionar el local objeto de la queja para comprobar que su funcionamiento se ajusta a las condiciones de licencia, y en caso contrario iniciar un procedimiento sancionador, con medidas cautelares de ser precisas.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo