Ejercicio de la potestad de inspección Comprobar si el árbol denunciado cumple las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de San Juan de Alicante (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17025876


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos (artículo 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Por su parte, el artículo 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, reconoce la obligación de conservación en estos términos: “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras necesarios para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio”.

2. Si este deber es incumplido debe ser exigido por la autoridad municipal. La legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, competencia que se integra dentro de la labor municipal de inspección urbanística, y que generará, en caso de transgresión del mencionado deber, la actuación administrativa subsidiaria por medio de órdenes de ejecución, cuyo incumplimiento incluso habilita a la Administración pública adoptar determinadas medidas.

3. Sentado lo anterior, en este tipo de situaciones no se dirimen intereses particulares, como parece sugerir ese Ayuntamiento, sino generales, y mediante la actuación de los poderes públicos pueden evitarse situaciones de riesgo. Por tanto, ese Ayuntamiento sí tiene competencia para intervenir en el asunto objeto de las denuncias que ha presentado la Sra. (…..) en los últimos dos años y ello con independencia de los problemas de índole civil que se puedan producir entre ambos propietarios, ya que estas cuestiones privadas no pueden servir de excusa para que no se cumpla con el deber que la legislación impone, como se ha expuesto más arriba.

Se recuerda que la orden de conservación se dirige propiamente contra bienes inmuebles, en este caso el árbol cuyo deficiente estado y peligrosidad denunciaba la reclamante, y tiene como fin perseguir su poda y ello independientemente de quien sea su propietario y la propia titularidad del terreno.

En consecuencia, si el árbol no se encuentra en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ese Ayuntamientos puede y debe ordenar la ejecución de los trabajos que sean necesarios para garantizar su seguridad. En caso de que no se adopten dichas medidas y se produzca la caída de alguna de las ramas, el afectado podría exigir la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

4. La fecha de la última inspección practicada por los servicios técnicos municipales data de 1 de diciembre de 2016, es decir se realizó hace más de un año. Esta institución en su última comunicación solicitó información sobre el estado actual del árbol. En el informe municipal remitido no consta que se haya practicado recientemente una visita de inspección a fin de poder dar una respuesta a dicha cuestión.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Girar visita de inspección a fin de comprobar si el árbol denunciado cumple las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar a su propietario a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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