Ejercicio de la potestad sancionadora sobre una actividad de riego.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Ejercer la potestad sancionadora a la vista de los hechos comprobados sobre la actividad de riego denunciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.a) de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y el artículo 81.3 del Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Grijota (Palencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18008865

 


Ejercicio de la potestad sancionadora sobre una actividad de riego.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información enviada se desprende que la actividad ruidosa habría cesado, por lo que el problema podría haber quedado solventado. No obstante, salvo error u omisión, no consta entre la documentación remitida que haya sido incoado algún procedimiento sancionador al presunto responsable de los hechos denunciados por el funcionamiento de la actividad molesta sin respetar los niveles de ruido (artículos 13, 25 y 34 de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León), ni lo establecido sobre la comunicación ambiental (artículos 43.3 y 44.2 del Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).

2. En ese sentido, es preciso indicar que el ordenamiento jurídico reacciona frente a los incumplimientos de la normativa ambiental (contaminación acústica y prevención ambiental), dotando a la Administración pública (en este caso, al Ayuntamiento) de una serie de potestades como la sancionadora (artículo 57.a) de la Ley 5/2009 y artículo 81.3 del Decreto Legislativo 1/2015, antes citados), que son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tal potestad (reglada), de acuerdo con los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

Decisión

Por todo lo anterior, procede dar FINALIZADAS las actuaciones, al haber cesado el ruido molesto, según lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo. Sin embargo, al no estar claros los procedimientos incoados al presunto responsable, se formula, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Ejercer la potestad sancionadora a la vista de los hechos comprobados sobre la actividad de riego denunciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.a) de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y el artículo 81.3 del Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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