Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Las actividades clasificadas deben ser autorizadas mediante la correspondiente licencia y solo de este modo quedan suficientemente garantizados los derechos constitucionales de los vecinos de la actividad molesta al disfrute de un medioambiente de calidad y a la salud.
2. El Ayuntamiento además es el órgano competente para exigir a toda actividad clasificada –como lo es esta- una licencia de apertura en la que se concreten las medidas correctoras necesarias para evitar problemas de salubridad pública. Ese Ayuntamiento no ha ejercido sus competencias en este supuesto y, por tanto, ha omitido el cumplimiento de una de sus obligaciones básicas de control, perjudicando de esta forma al autor de la queja y al resto de vecinos que padecen molestias.
3. De la información municipal se desprende que la explotación ganadera continúa en la actualidad funcionando sin licencia de actividad a pesar de que en 2013 ya se requirió a su titular para que la aportara. Dos años después, no se ha dado cumplimiento a dicho requerimiento, y a pesar de ello esa Administración no ha adoptado medidas adicionales para garantizar que dicha explotación funcione conforme a la legalidad. Es más, su actuación se ha limitado a requerir nuevamente al titular de la explotación para que proceda a presentar solicitud de licencia de actividad.
4. Sin embargo, no puede olvidarse que el titular del establecimiento no tiene derecho a desarrollar la actividad si no cuenta con las autorizaciones pertinentes. Por su parte, los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias, especialmente si se generan por una actividad no autorizada. Al contrario tienen el derecho a vivir dignamente, disfrutando de un medio ambiente adecuado y viendo protegida su salud. La reacción municipal no puede depender de si el titular de la explotación presenta o no la solicitud para su legalización. Por tanto, ese Ayuntamiento está obligado a actuar para que cesen las molestias hasta que se legalice la actividad.
5. En cuanto al itinerario alternativo para el tránsito del ganado que se grafía en el plano aportado, todo indica que en efecto, podría minimizar las molestias dado que gran parte de su trazado ya no discurre por una vía pública. Ahora bien, ignora esta institución si se ha procedido ya a poner en práctica esta ruta alternativa a fin de comprobar que en efecto, cesan las molestias.
Decisión
1- Se formulan a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª Incoar procedimiento sancionador contra el titular de la explotación ganadera por desarrollar esa actividad sin disponer de la preceptiva licencia municipal y sin adecuarse a la normativa ambiental vigente;
2ª Adoptar medidas cautelares o provisionales urgentes, para que dicha explotación y su actividad no ocasionen molestias a los vecinos hasta que la misma se legalice y se establezcan medidas correctoras y, en su caso, suspender temporalmente la actividad ganadera que se ejerce en dicho emplazamiento.
2- Se solicita a esa Alcaldía que confirme si ya se ha procedido a utilizar el trazado alternativo para el tránsito del ganado grafiado en el plano aportado a fin de comprobar que en efecto, se minimizan las molestias. En caso contrario, cabe recomendar a ese Ayuntamiento que proceda en ese sentido a la mayor brevedad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, la información complementaria solicitada, así como que comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo