Ejercicio de las competencias en materia de control de la legalidad urbanística y de la contaminación acústica

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Coslada (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16010853


Texto

Se ha recibido su escrito de 9 de noviembre de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1) En primer lugar, es necesario poner de manifiesto que se trata de un caso singular, en el que se desarrollan dos actividades muy distintas en el mismo local (aunque en la modificación de la licencia se mencionan los locales 1 y 2, sin que quede claro si la licencia se refiere a los dos o solo a uno de ellos).

Sin perjuicio de la adecuación a la normativa urbanística de esta situación, el artículo 6 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid regula la pluralidad de espectáculos o actividades. Este artículo establece en su apartado 3 que cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse habitualmente y por separado, en el tiempo o en zonas diferenciadas, uno o varios espectáculos o actividades recogidos en el Catálogo, distintos pero compatibles entre sí, deberá constar en la licencia de funcionamiento, con exactitud y separadamente, cada uno de dichos espectáculos o actividades. Si el local, recinto o establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, en la licencia de funcionamiento deberá constar con exactitud y por separado, la actividad y el aforo autorizado para cada uno de dichos espacios.

Condición ésta que no se da en el presente supuesto.

2) Además de lo anterior, el local ejerce su actividad careciendo de licencia de funcionamiento, pese a que se ha advertido a la titular de que esta licencia es necesaria para el ejercicio de la actividad. Es más, incluso se dictó por el propio Ayuntamiento una orden de cese (resolución de 10 de junio de 2016) de cuyo cumplimiento nada se dice por parte del Ayuntamiento, aunque es evidente que no se ha cumplido.

3) Se ha solicitado en repetidas ocasiones a la titular del establecimiento un estudio acústico, sin que hasta la fecha se haya aportado, incurriendo así en infracción.

4) A pesar de todo ello el establecimiento continúa abierto, causando molestias a los vecinos, sin que el Ayuntamiento adopte las medidas oportunas.

Decisión

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, por lo que se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Ejercer las competencias en materia de control de la legalidad urbanística y de la contaminación acústica.

Igualmente, se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1) Revisar la resolución de modificación de la licencia, adecuando el contenido de la misma a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

2) Evitar que el local continúe provocando molestias a los vecinos, instando a su titular a realizar las actuaciones necesarias para la obtención, en su caso, de la licencia de funcionamiento, bajo apercibimiento de la posible clausura del local en caso de continuar el funcionamiento del mismo sin licencia.

Asimismo, se solicita copia de los informes técnicos de Medio Ambiente, Industria, Salud y Urbanismo relativos a la modificación de la licencia.

También se ha sugerido a la interesada que ponga esta situación en conocimiento de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, solicitando informe sobre la adecuación a la legalidad de la actividad de bar cafetería y parque infantil de bolas en un mismo local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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