Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Consejería las siguientes:
Consideraciones
1.- Esta institución ha recibido en varias ocasiones quejas similares a la que nos ocupa, en las que las autoridades turísticas de la Comunidad de Madrid dicen desconocer que en los lugares denunciados por los interesados se ejercen ilegalmente actividades turísticas.
2.- A pesar de que según el informe emitido por la Dirección General de Turismo la publicidad de la misma en la página web https://booking.es no incluye ninguna clase de localización, una simple búsqueda en Google menciona el lugar como apartamento turístico con la denominación de ….., con la dirección de Calle ….., .., ….., puerta .., ….. Madrid. Información que se incluye en el anuncio de booking.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulada ante esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Ejercer las competencias en materia de disciplina turística que le atribuye el ordenamiento jurídico.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Respecto al Ayuntamiento de Madrid, en la respuesta recibida nada se informa sobre la tramitación del expediente 220/2018/08040, por lo que se solicita nuevamente su envío.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)