Texto
Se ha recibido su escrito de 5 de agosto de 2016 referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Ese Ayuntamiento no responde a lo solicitado por esta institución (si efectivamente se ha procedido a adoptar las medidas requeridas y, de no ser así, cuáles han sido las actuaciones municipales), y su última respuesta ha sido solicitar a la Policía Municipal que realice una medición acústica nocturna en el domicilio del demandante, sin que al parecer se hayan adoptado ningún tipo de medidas para controlar la legalidad de la actividad denunciada por el interesado, ni siquiera una inspección.
Decisión
Por lo que es necesario dirigir a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Asimismo, se realiza la siguiente:
SUGERENCIA
Ejercer las competencias municipales en materia de control de la contaminación acústica de manera eficaz, inspeccionando la adecuación a la legalidad del ejercicio de la actividad del local causante de las molestias, y adoptando las medidas necesarias para que cesen las mismas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo