Competencias municipales en materia de defensa del medio ambiente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Abarán (Murcia)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17001340


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1) Se ha solicitado informe sucinto sobre las denuncias del interesado, sin que pueda sustituirse dicho informe por una simple relación de documentos.

2) A pesar de los continuos y reiterados incumplimientos del local, denunciados en sucesivas ocasiones por la Policía Local, ese Ayuntamiento se ha limitado a recordar al titular del establecimiento sus obligaciones legales, sin ejercer las potestades que le atribuye el ordenamiento jurídico para obligar a su cumplimiento.

3) Se ha otorgado de nuevo licencia para la ocupación del dominio público, a pesar del conocimiento de la vulneración de la normativa.

4) A este respecto se sugiere a esa Corporación local de manera informal que publique en su página web la citada Ordenanza, para un mayor conocimiento de la misma por los ciudadanos.

5) El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los ayuntamientos como competencia propia la defensa del medio ambiente; competencia ésta irrenunciable (artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

1) Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar al Defensor del Pueblo, auxiliando a éste en su actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de l Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

2) Igualmente se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Ejercer las competencias municipales en materia de defensa del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, impeliendo al titular de la actividad a cumplir con la legalidad.

3) Se solicita además copia de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terraza, y un informe en el que conste la actuación municipal.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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