Restablecimiento del orden urbanístico infringido

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15011215


Texto

Se ha recibido escrito de don (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de 30 de diciembre de 2015 referido a la queja arriba indicada.

Reitera que durante el periodo de información del expediente de licencia ambiental para la ampliación de la residencia de ancianos Nuestra Señora del Valle de Cenicero no se expuso al público la documentación completa. Fue una vez trascurridos los 20 días cuando se incorporó la documentación relativa al proyecto, sin que por tanto, se le diese publicidad con el fin de que las personas afectadas pudiesen conocer el verdadero alcance del proyecto.

La documentación apareció posteriormente pero no se hizo pública para general conocimiento de quien pudiera querer conocerla, incumpliendo así lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al segundo aspecto de la queja comunica que, al contrario de lo que afirma ese Ayuntamiento, los jardines sí se han visto afectados. El nuevo edificio de ampliación se sitúa íntegramente en los jardines de la residencia y el resto ha sido usado como almacén y zona auxiliar de obra. Aporta abundante documentación gráfica del proceso constructivo que acredita la veracidad de sus denuncias. Añade que además, en la propia documentación que aporta la empresa constructora como “Plano de situación”, se sitúa la obra dentro de los jardines protegidos por el Plan General de Cenicero.

Por otro lado, en cuanto a los informes técnicos, el aparejador municipal en el que emitió el 20 de mayo de 2015 reproduce la determinación recogida en el Plan General de Cenicero referida a la parcela: “Se conservará el ajardinamiento existente”. Posteriormente vuelve a incidir en la protección de dichos jardines con la frase: “Por otro lado está el parámetro del ajardinamiento”. Por tanto, en ningún caso dicho informe puede ser favorable ni afirma que la obra ejecutada cumple la normativa urbanística.

Por todo ello, el Sr. (…..) reitera las irregularidades que denunció en su día, y aporta imágenes que vienen a corroborar que en efecto, se aprecia la disminución del tamaño de los jardines, cuya protección está contemplada en el Plan General de Ordenación urbana de la localidad, por la ocupación del edificio de ampliación.

En concreto aporta fotografías en las que se contempla la maquinaria pesada trabajando en la excavación de la cimentación, la obra en ejecución dentro de los jardines, que están ocupados con materiales y medios auxiliares de la misma, y finalmente dos fotografías actuales donde se observa el estado actual del edificio de ampliación ocupando parte de los jardines por materiales y herramientas. Se aprecia, además la disminución de tamaño de los jardines por ocupación del edificio de ampliación. Dicha documentación gráfica se adjunta a la presente.

Consideraciones

1. Todo indica que en la ejecución de estas obras se ha vulnerado el planeamiento general del municipio, en la medida en que ha disminuido la superficie de los jardines y, por tanto, no se han conservado tal y como prescribe aquel.

2. Ese Ayuntamiento tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística y sus tres funciones: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones. Para ello las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 3º de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común).

3. La adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido son una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la Administración actuante, cuyo objetivo es evitar que el incumplimiento de la norma pueda redundar en el beneficio de los infractores y vaya en detrimento del municipio y sus vecinos.

Decisión

     De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1ª       Reaccionar ante la transgresión del orden urbanístico infringido, restablecer la legalidad e imponer sanciones a las personas responsables, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.

2ª       Se pide a ese Ayuntamiento que de acuerdo con la línea de actuación señalada, informe de las medidas que tenga previsto adoptar para garantizar el restablecimiento de legalidad urbanística vulnerada en este supuesto y si fuera posible, la restitución de los jardines a su estado anterior. Asimismo, deberá confirmar la adopción en su caso de medidas sancionadoras.

Se solicita que a la mayor brevedad posible remita la información adicional arriba indicada y, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, comunique además si acepta o no la RECOMENDACIÓN, señalando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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