Condiciones de seguridad, salubridad y ornato de unas parcelas denunciadas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18002448


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de lo denunciado por la Comunidad de propietarios en su escrito de queja. Como se desprende del informe remitido por ese Ayuntamiento los solares denunciados sitos en los números (…), (…) y (…) de la calle ….. no se encuentran en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.

A pesar de constatarse hace más de cinco años la situación de estos solares, no parece que ese Ayuntamiento tenga intención de adoptar medidas adicionales, dado que parece considerar suficiente la actuación municipal circunscrita hasta la fecha a los requerimientos enviados a sus propietarios para que procedan a su limpieza y vallado. Sin embargo, todo indica que aquellos siguen en el mismo estado de abandono e insalubridad que en 2013 cuando se incoó el primero de los expedientes de orden de ejecución (..-../2013).

2. Ese Ayuntamiento es competente en materia de protección de la salud pública en el término municipal, por tanto puede actuar por sí mismo y adoptar medidas para la adecuada conservación de un solar que genera problemas de salubridad.

En efecto, como ya se indicó, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos (artículo 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Por su parte la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en su artículo 110 reconoce la obligación de conservación en estos términos: Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público.

La actuación del Ayuntamiento está prevista en el artículo 270.1 del mismo texto legal cuando dispone que aquel y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes señalados, la ejecución de las obras necesarias para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, con indicación del plazo de realización.

3. Por tanto, conforme a dichas disposiciones, es claro que la limpieza y vallado de estos solares corresponde a sus propietarios, que deben mantenerlos libres de basuras o residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Sin embargo, ese Ayuntamiento puede inspeccionar los solares, y además, realizar de forma subsidiaria los trabajos especificados, si sus propietarios no dan cumplimiento a las órdenes de ejecución dictadas, como ha ocurrido en este caso. Si, como señala esa Alcaldía, la Corporación carece de medios económicos, en el mismo acto en el que acuerde la ejecución subsidiaria podrá requerir a los obligados el ingreso del importe del coste que se estime puede suponer la realización de las obras, antes de la realización de las mismas, pudiendo exigirse dicho ingreso por la vía de apremio, en caso de no satisfacerse en período voluntario.

Por tanto, sin perjuicio de que repercuta los costes de las medidas a los propietarios, debe actuar para solucionar el problema planteado.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar los solares denunciados sitos en los números (…), (…) y (…) de la calle ….. con el fin de comprobar la existencia de riesgos para la salud pública y, en caso de confirmarse, proceder a su limpieza, desbroce y vallado.

Dado el tiempo transcurrido desde que por primera vez se denunciase el estado de estos solares, y que además la solución de los problemas planteados no parece compleja ni costosa, esta institución confía en que se remita la información solicitada a la mayor brevedad posible.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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