Ejercicio de la potestad de planeamiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ceclavín (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17009169


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En primer lugar, se recuerda a esa Alcaldía que la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, dispone en su artículo 2 que la actividad de ordenación territorial y urbanística es una función pública de organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como de su transformación mediante la urbanización y la edificación, que corresponde, en sus respectivas esferas de competencia, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Municipios de la misma y se rige por los principios establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución. La ordenación territorial y urbanística implica el ejercicio de las siguientes potestades por la Administración pública competente, entre ellas la formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento (artículo 2.2 b).

2. Sentado lo anterior, esta institución debe resaltar que aunque ese Ayuntamiento en todo momento a lo largo de la tramitación de la queja ha manifestado su voluntad por culminar la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Ceclavín, sin embargo, hasta la fecha y a pesar del tiempo que ha trascurrido desde que comenzase a tramitarse este expediente, no se ha procedido a adoptar las medidas suficientes para que dicho proceso culmine, aun cuando, como se ha dicho, la legislación urbanística atribuye a la Administración mecanismos que posibilitan el ejercicio de las potestades urbanísticas, entre las que se encuentra la potestad de planeamiento, teniendo en cuenta para ello que el urbanismo se configura como una función pública. Parece evidenciarse, por tanto, que la competencia que atribuye el ordenamiento jurídico urbanístico a ese Ayuntamiento en materia de planeamiento, no se está ejerciendo en este caso con la diligencia debida, pues se recuerda que ya hace más de tres años desde que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de marzo de 2015 acordase aprobar el instrumento provisionalmente.

Además centrándonos en esta última fase de la tramitación, ha de repararse en el grave retraso en que ha incurrido esa Administración municipal, pues ha trascurrido un año desde que la Dirección General de Industria, Energía y Minas devolviera el expediente al Ayuntamiento y, sin embargo, no ha dado cumplimiento a su requerimiento ni se ha efectuado ninguna actuación relevante. En definitiva un año parece un plazo más que suficiente para que ese Ayuntamiento hubiera elegido ya una de las tres alternativas propuestas por la referida Dirección General.

Por tanto, teniendo en cuenta que se trata de un expediente de planeamiento urbanístico que el Ayuntamiento instruye en ejercicio de sus competencias y prerrogativas y que finalmente ha de ser aprobado definitivamente por la Consejería, debe advertirse a esa Alcaldía de la necesidad de evitar en el futuro estas demoras y de que lógicamente ha de agilizarse al máximo el procedimiento urbanístico en curso. No puede olvidarse que la situación actual se debe a causas imputables a esa Administración Pública puesto que al menos en la actualidad el bloqueo se produce en el propio seno de esa Corporación local.

3. Por otro lado, el principio de vigencia indefinida de los planes de ordenación urbana no puede entenderse en un sentido estático, de perpetuación de la ordenación, sino como garantía de su estabilidad y permanencia. Esta postura, sin embargo, no exime a la Administración de su deber de ejercitar sus facultades de revisión y modificación de su planeamiento cuando nuevos criterios o nuevas necesidades hagan necesaria o adecuada la actualización del planeamiento vigente en un momento determinado. En el municipio de Ceclavín, sin duda la necesidad de proceder a la actualización de su planeamiento se justifica en sí misma no solo porque el transcurso del tiempo atestigua la existencia de nuevos criterios o necesidades, sino también porque las numerosas reformas que ha sufrido la legislación urbanística tanto a nivel estatal como autonómico hace necesario –y si cabe, obligatorio- que el planeamiento se adapte al nuevo marco legal y se dote al municipio de un instrumento de planeamiento adecuado.

No puede olvidarse que todo plan de urbanismo implica una ordenación determinada del territorio que se considera idónea a las necesidades municipales en ese ámbito y, en definitiva, a las exigencias del interés público. Es el interés de la comunidad el que ha de determinar su configuración, surgiendo así el planeamiento como una función pública irrenunciable para las administraciones públicas, y en este caso para ese Ayuntamiento. Además, ha de tener en cuenta esa Administración que el Urbanismo como función pública exige una acción planificada, siendo el planeamiento la base necesaria y fundamental de toda ordenación urbana y ello, a nivel estrictamente municipal, a través de la redacción y aprobación definitiva de los Planes Generales, Planes Parciales y Proyectos de Urbanización, que son públicos, ejecutivos y obligatorios, no solo para los ciudadanos, sino también para la Administración con expresa prohibición de dispensar de su observancia, ni efectuar uso u obra en discordancia con ellos. El planeamiento urbano supone anticipar y prever el futuro de la ciudad, programarlo en forma imperativa, limitando en lo necesario los derechos de los ciudadanos, fundamentalmente, el de propiedad, y precisamente por ello, es decir, porque el urbanismo no es estático sino dinámico y operativo, el legislador en todo momento ha facultado a las corporaciones locales a adoptar soluciones y modificaciones que impongan la realidad, el buen sentido y las necesidades urbanísticas creadas.

4. Asimismo, y a juicio de esta institución ese Ayuntamiento no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia, y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución, por cuanto se han producido dilaciones indebidas y no justificadas en la tramitación del instrumento de planeamiento, al menos en esta última fase. El principio de eficacia es inherente a la organización y actuación administrativa. De hecho el Tribunal Constitucional ha venido reiterando en sus sentencias que se trata de un principio esencial que debe presidir, junto con otros, toda la actuación de la Administración pública, siendo un mandato para la Administración en la medida en que esta ha de actuar de acuerdo con dicho principio. Y el reseñado principio de celeridad en la tramitación del procedimiento impone a la Administración municipal su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa que tenga a su cargo la resolución del asunto, quien debe adoptar las medidas oportunas para evitar toda anormalidad o retraso.

5. Teniendo en cuenta estas consideraciones, no parece suficiente la buena voluntad mostrada por esa Alcaldía de proceder a la solución del problema, y, por ello, para que puedan darse por concluidas las actuaciones que se siguen con ese Ayuntamiento deberá confirmarse algún avance significativo en la tramitación del nuevo Plan General.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las resoluciones siguientes:

SUGERENCIA

Impulsar de modo inmediato y sin más dilaciones la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Ceclavín, de forma que el expediente pueda ser remitido a la mayor brevedad a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, para su aprobación definitiva.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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