Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se constata que el pasado 9 de mayo de 2018 la Junta de Gobierno Municipal aprobó la propuesta de reposición de la realidad fÃsica alterada formulada el 16 de febrero de 2018 por el instructor del expediente de disciplina urbanÃstica 1/17. Se ha ordenado a la Comunidad de Propietarios del Edificio (…..), como promotora y propietaria, la demolición, en el plazo de dos meses, de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal y que no han sido legalizadas. Se ha de solicitar a ese Ayuntamiento que informe sobre el cumplimiento de dicha orden.
2. Por otro lado, una vez más no confirma esa AlcaldÃa si ha incoado expediente sancionador por ejecutar obras sin licencia, por lo que se deduce que no se ha sancionado la infracción cometida en este supuesto.
3. Se reitera que el ejercicio de la competencia que legalmente tiene encomendada ese Ayuntamiento en orden a la protección de la legalidad urbanÃstica comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurÃdico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanÃstico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable.
4. El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanÃstica es independiente y compatible con el ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora. La normativa urbanÃstica sanciona la realización de obras sin la preceptiva licencia, otorgando a la Administración urbanÃstica actuante –en este caso ese Ayuntamiento- la función de preservar el orden urbanÃstico para lo cual pueden utilizar los mecanismos que la propia normativa dispone, entre ellos, la imposición de sanciones.
5. La potestad sancionadora es una potestad reglada que debe ejercerse por la administración si se da el supuesto de hecho previsto en las normas, en este supuesto, el conocimiento de unos hechos que son constitutivos de infracción administrativa.
Por tanto, esta institución considera que no hay posibilidad de optar entre incoar o no un expediente sancionador dado que no hay duda de que en este caso se ha cometido una infracción urbanÃstica. Según viene sosteniendo el Defensor del Pueblo en sus resoluciones, la potestad sancionadora de la Administración es de orden público y es de ejercicio obligatorio, no por tanto discrecional sino imperativo e inexcusable.
6. El artÃculo 155 de la anteriormente vigente Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo y el artÃculo 198 de la nueva Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears disponen que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanÃstica definida en la ley dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de este. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad fÃsica alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con este.
Decisión
1ª De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Incoar expediente sancionador al titular de las obras ejecutadas sin la correspondiente licencia o autorización municipal.
2ª Además se solicita a esa AlcaldÃa que confirme lo siguiente:
– Fecha en la que se ha notificado a la comunidad de propietarios promotora de las obras el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el pasado 9 de mayo de 2018 por el que se ordenaba la demolición de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal y que no han sido legalizadas, que se detallan en el propio acuerdo.
– Si ha dado cumplimiento a la referida orden de demolición en el plazo de dos meses concedido. En caso de respuesta negativa deberá confirmar la adopción de alguna de las medidas previstas en el propio acuerdo: ejecución subsidiaria y/o imposición de multas coercitivas a costa del interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)