Ejercicio de la potestad sancionadora ante infracciones no prescritas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011763


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información enviada se desprende que el local lleva más de dos años funcionando como restaurante sin disponer de licencia de actividad y habiendo ocasionado molestias por ruido a los vecinos del edificio colindante. Al margen de los requerimientos efectuados al titular de la actividad para ajustar las obras al proyecto, no parece que ese Ayuntamiento haya hecho uso de la potestad sancionadora, a pesar de las denuncias presentadas y de los resultados de las inspecciones practicadas durante estos años. La potestad sancionadora tiene carácter reglado, no potestativo o discrecional, de manera que ese Ayuntamiento debería haberla ejercido respecto a los incumplimientos detectados, al menos en los siguientes casos: ejercer la actividad de restaurante sin licencia (artículo 40.f de la Ordenanza municipal contra la Contaminación Acústica y artículos 33.a y 34.3 de la Ley 1/1995 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia); y producir ruidos molestos por encima de los niveles permitidos y no cumplir las medidas impuestas (artículo 40 a) y g) la Ordenanza municipal contra la Contaminación Acústica y artículo 40 de la Ley 1/1995).

2. La falta de ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Ayuntamiento ha supuesto que la actividad se desarrolle durante estos años pese a las molestias generadas a los vecinos.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar un procedimiento para sancionar las infracciones no prescritas de la Ley 1/1995 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Ordenanza contra la Contaminación Acústica de Vigo, por el funcionamiento de una actividad ruidosa y sin licencia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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