Ejercicio de la potestad sancionadora

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14008177


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Las quejas de los vecinos están fundadas. De la información recibida se desprende que el local en la actualidad carece de autorización municipal alguna, al haberse declarado la ineficacia de la declaración responsable presentada por su titular. Asegura ese Ayuntamiento se le ha advertido de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad hasta la tramitación de un nuevo título habilitante.

2. Sin embargo, no consta que se haya practicado una inspección para comprobar si en efecto, en la actualidad ya no se ejerce dicha actividad. No puede olvidarse que el titular del establecimiento no tiene derecho a desarrollar la actividad si no cuenta con las autorizaciones pertinentes, como es el caso. Por su parte, los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias, especialmente si se generan por una actividad no autorizada. Al contrario tienen el derecho a vivir dignamente, disfrutando de un medio ambiente adecuado y viendo protegida su salud. La reacción municipal no puede depender de si el titular del establecimiento procede o no a la tramitación de un nuevo título habilitante.

3. Se recuerda una vez más a ese Ayuntamiento que tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública y contra la contaminación acústica (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Por tanto, debe velar por que los titulares de la actividad la ejerzan de manera legal y de la manera menos molesta posible. Para asegurar el cumplimiento dispone de potestades inspectoras y sancionadoras, ambas de ejercicio inexcusable.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Realizar una inspección para comprobar el cese efectivo de la actividad en el local sito en calle ….. número … de esa ciudad.

2. En caso de que se compruebe que en efecto, continúa ejerciéndose la actividad de manera irregular, incoar expediente sancionador al titular del establecimiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco  Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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