Texto
Se ha recibido su escrito de 10 de noviembre de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) Respecto a la inclusión del ruido generado por locales de ocio en el Mapa Estratégico de Ruidos de Alcalá de Henares, responde a la Sugerencia formulada por esta institución, que debe darse por aceptada.
2) En cuanto al informe de la técnico responsable de la Técnica Industrial, se limita a reproducir un informe elaborado en marzo (hace ocho meses). Ya se ha puesto de manifiesto a ese Ayuntamiento la necesidad de vigilar el cumplimiento por parte de los locales de ocio de las obligaciones que impone la legislación en esta materia, tanto de espectáculos públicos como medioambientales. No es suficiente con incoar expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa si éstos únicamente tienen como consecuencia la imposición de multas económicas, pero continúan infringiendo la legislación y causando molestias a los vecinos.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Por lo que procede dirigir a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Ejercer sus competencias en materia de vigilancia y control del ejercicio de actividades en la Ronda de Pescadería, sancionando los incumplimientos correspondientes e imponiendo a los infractores las medidas correctoras que sean necesarias para evitar molestias a los vecinos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo