Ejercicio de las funciones de protectorado de una fundación.

SUGERENCIA:

Ejercer de forma efectiva las funciones de Protectorado de la Fundación (…..), recabando las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 y solicitando información sobre la repercusión de las operaciones realizadas respecto del cumplimiento de los fines fundacionales.

Fecha: 22/03/2021
Administración: Consejería de Presidencia. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 20031817

 


Ejercicio de las funciones de protectorado de una fundación.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada junto al que aporta informes de las Consejerías de Educación y Juventud (a la que está adscrita la Fundación …..) y de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, a la que está adscrita la Fundación (…..).

Esta institución considera que, respecto de las actividades de la Fundación (…..), al estar el tema pendiente de decisión por parte de los tribunales de justicia, no procede continuar las actuaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Respecto de la Fundación (…..), no parece a esta institución que la actuación de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, haya sido correcta, por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar, se informa que no se han presentado las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2019, lo que no ha suscitado reacción alguna por parte del Protectorado.

Por otra parte, informado de la venta del principal activo de la Fundación, lo cual podría tener importantes repercusiones sobre la actividad fundacional, el Protectorado tampoco ha actuado, ni siquiera para solicitar información sobre el asunto. Algo que resulta cuanto menos contrario a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el cual el Protectorado velará por el cumplimiento de los fines fundacionales, y en concreto, de acuerdo con el apartado 1.d de dicho artículo, podrá verificar si los recursos económicos de la Fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, así como, en su caso, el informe pericial oportuno.

Lo que, al parecer, no ha ocurrido en este caso.

Decisión

Por lo que se traslada a esa Consejería de Presidencia, para que traslade a su vez a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Ejercer de forma efectiva las funciones de Protectorado de la Fundación (…..), recabando las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 y solicitando información sobre la repercusión de las operaciones realizadas respecto del cumplimiento de los fines fundacionales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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