Ejercicio de potestades en casos de incumplimiento de la legislación de aguas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001274


Texto

Se ha recibido escrito de V.E. (salida nº …../17), referido a la queja arriba indicada, así como la información solicita al Ayuntamiento de Aldeire que informa lo siguiente:

En la sesión plenaria celebrada el 25 de noviembre de 2016 se incluyó el punto de orden del día número 6, relativo a la aprobación definitiva del expediente de nulidad de la licencia de obras concedida por resolución de la alcaldía de 12 de junio de 2015, a la Comunidad de regantes para continuar con las obras de entubado en los tramos 1 y 2 de la captación de Triana hasta la balsa nueva.

En relación con el entubamiento de la acequia del Caz, el Ayuntamiento tiene incoado expediente de disciplina nº …/2013. La Oficina de Inspección Urbanística aún no se ha reunido, por lo que no se ha dictado resolución.

Consideraciones

1. Pese a que esa Confederación Hidrográfica ha sancionado, en octubre de 2016, a la Comunidad de regantes por incumplimiento de la concesión al no tener instalados sistemas de medición de caudales en el aprovechamiento autorizado y no respetar el caudal mínimo circulante, no informa si la Comunidad de regantes ha instalado el caudalímetro, si se respeta el caudal mínimo circulante, si se han retirado los elementos colocados para la derivación ilegal del caudal (se había dado el plazo de un mes y se preveía la ejecución forzosa en caso de incumplimiento), ni tampoco si se ha exigido la obligación de reponer o se ha legalizado la balsa u otras obras de derivación.

Ello pone de manifiesto la insuficiente actuación por parte de ese Organismo de cuenca en ejercicio de las potestades que le atribuye el ordenamiento jurídico para exigir el cumplimiento de las concesiones que otorga y de las sanciones que impone, con la finalidad de asegurar la protección del dominio público hidráulico.

2. Esa Confederación Hidrográfica tampoco ha remitido información sobre las limitaciones impuestas en la concesión para que se respete el régimen de caudales mínimos ni sobre la compatibilidad del aprovechamiento otorgado con el mantenimiento del caudal ecológico del río, compatibilidad que expresa la explotación racional de los recursos hídricos aplicable al otorgamiento de concesiones (artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

3. Esa Confederación ha indicado que las obras de entubamiento de la acequia del Caz no eran contrarias al ordenamiento jurídico. Sin embargo, el Ayuntamiento ha aportado un escrito de esa Confederación de 14 de febrero de 2013 (…../…../2010/..) en el denegaba las obras de entubamiento solicitadas por la Comunidad de regantes, por entender que perjudicaban a la seguridad del cauce. Así, existe una discrepancia entre las informaciones recibidas.

4. Tampoco se aprecia suficiente diligencia en la actuación por parte del Ayuntamiento de Aldeire, pues lleva tramitando un procedimiento de disciplina urbanística desde el año 2013, y aún no ha dictado resolución, con riesgo de incurrir en caducidad de las actuaciones.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

En virtud de lo anterior, se formula a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

1. Realizar una inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el aprovechamiento de aguas otorgado a la comunidad de regantes de Aldeire y la Calahorra y del contenido de la resolución sancionadora, entre otras, las siguientes:

 -Si se han instalado los instrumentos de medición del caudal consumido y ha cesado la derivación en caso de que no se hayan instalado.

– Si se respeta el caudal mínimo circulante y el volumen otorgado.

– Si se han retirado los elementos de la captación que permitían el almacenamiento en balsas o si dichos elementos se han autorizado.

– Si se han realizado obras de entubamiento (en el tramo de Triana y la balsa nueva, en el Caz u otro) sin autorización de la Confederación Hidrográfica.

2. En función de los resultados de la inspección, tramitar los procedimientos previstos en la legislación de aguas para que el aprovechamiento se realice conforme a esta, tales como: sancionadores por nuevas infracciones que pudieran detectarse, de reposición de la realidad física alterada, de ejecución forzosa de la resolución sancionadora, de declaración de caducidad de la concesión, inclusión de nuevas condiciones en la concesión en vías de modificación, etcétera.

Por último se informa a esa Confederación Hidrográfica que, con esta misma fecha, esta institución da por finalizadas las actuaciones con el Ayuntamiento de Aldeire, instándole a que dicte resolución a la mayor brevedad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.