Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- Como ya se hizo en el escrito que esta institución envió a ese Ayuntamiento el 14 de enero de 2016, por el que se iniciaron estas actuaciones, el pasado 13 de septiembre se volvió a pedir que se remitiera una “copia de la resolución expresa que se dicte sobre el referido recurso de reposición presentado contra el acto presunto desestimatorio de la solicitud que dirigió a esa Alcaldía el 30 de enero de 2015 por la inexistencia de servicios mínimos y básicos en el tramo correspondiente a los números 6 y 8 de la calle (…)”.
Como ya ocurrió con la contestación que esa Alcaldía envió a esta institución el pasado 21 de julio, tampoco en esta ocasión se ha informado de que ya se ha resuelto expresamente ese recurso, por lo que hay que deducir que sigue sin cumplirse con lo que establecía el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con lo que actualmente dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2ª.- El apartado 1 de este nuevo informe que esa Alcaldía ha remitido ahora, es una repetición de lo que ya comunicó el 26 de julio último, por lo que hay que deducir que, en estos meses transcurridos, no se ha producido ninguna variación en la situación urbanística y dotacional de esa calle, es decir, no se ha adoptado ninguna medida para que los propietarios cedieran los viales previstos en el PGOU y proceder así a su pavimentación, tal y como se sugirió en el anterior escrito que le envió esta institución.
3ª.- Por el contrario, sí se ha atendido lo solicitado por este Defensor del Pueblo y se han remitido unas fotografías que reflejan en que estado de limpieza se encuentra el callejón que va desde la calle (…..) hasta el cruce con la calle (…..). A la vista de las mismas, hay que convenir que no se han cumplido las órdenes que esa Alcaldía impartió para que ese lugar tuviera un grado de limpieza adecuado ya que se aprecia claramente que hay abundantes hierbas, latas, papeles y restos orgánicos.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª.- Remitir al interesado la resolución que se dicte del recurso de reposición que presentó el 27 de julio de 2015 (entrada nº …..) referido a la inexistencia de servicios mínimos en el tramo correspondiente a los números 6 y 8 de la calle (…..).
2ª.-Limpiar adecuadamente ese tramo correspondiente a los números 6 y 8 de la calle (…).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Para que esta institución pueda considerar aceptadas esas sugerencias, en el caso de que así lo decida ese Ayuntamiento, será preciso que se adjunte una copia de la notificación que se le envíe al interesado y una fotografía de cómo haya quedado ese tramo de la calle (…) tras haberse procedido a su limpieza.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo