Consecuencias del envío con retraso de las actas de la Junta de gobierno local

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017454


Texto

Se ha dirigido nuevamente a esta institución, don (…..), concejal de ese Ayuntamiento en la oposición, con motivo de la queja arriba indicada.

Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, y a la vista de la información facilitada por ese Ayuntamiento el 16 de marzo de 2017 (registro de salida número …..), esta institución resolvió poner fin a las actuaciones que se venían desarrollando el 28 de marzo de 2017.

Sin embargo, el concejal formulante de la queja ha manifestado que persiste esa situación de incumplimiento de lo establecido en la ley y de lo comprometido por esa Alcaldía ya que, por ejemplo, el 23 de junio de 2017 recibió los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local de los meses de febrero, marzo y abril y el 27 de diciembre pasado recibió las actas de mayo, junio, julio, agosto y septiembre sin que haya actualmente recibido las de los meses posteriores.

Señala que es una práctica adoptada por ese equipo de gobierno para evitar que los concejales de la oposición puedan controlar su actividad ya que, al recibirlas con tantos meses de retraso, no tiene sentido siquiera pedir información sobre actuaciones que pasaron tanto tiempo atrás o hacer propuestas de mejora o presentar recursos ante decisiones con las que no se está de acuerdo ejerciendo así su labor de control.

Consideraciones

1ª. Procede reanudar las actuaciones que se desarrollaron con motivo de esta queja, conforme a los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2ª. El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone en el apartado 1 b) de su artículo 113, dedicado a la Junta de Gobierno Local, que “en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta” de las sesiones que celebre.

3ª. Por su parte, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone en su artículo 2 que la función de fe pública comprende:

“c)   Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación”.

“f)   Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales”.

De lo anteriormente expuesto y, a la vista de la información facilitada por el concejal que ha presentado esa queja, hay que señalar que quien ahora es titular de la Secretaría de esa Corporación local no está cumpliendo con las funciones encomendadas en esos preceptos ya que las actas de la Comisión de Gobierno Local se entregan a los concejales con muchos meses de retraso. Igualmente hay que deducir que tampoco se envían en plazo a la Delegación del Gobierno, ni a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, y aplicando lo que está previsto en el artículo 80 del ROFRJEL para el Pleno, hay que suponer que tampoco se habrán celebrado de manera correcta las sesiones de la Comisión de Gobierno Local, toda vez que a las convocatorias enviadas a sus integrantes no se le habrán adjuntado “los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión”, ni se habrán incluido como primer punto del Orden del Día de dichas sesiones el de la “aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior”.

4ª. En el informe que esa Alcaldía envió a esta institución el 16 de marzo de 2017, se dijo que esa situación se debía al volumen de trabajo de la Secretaría y a que, debido a las restricciones impuestas por el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, no se podían reponer las bajas producidas en ese Ayuntamiento.

Esta institución admitió esa justificación y finalizó la queja porque esa Alcaldía dijo que se iban a enviar esas actas “a la mayor brevedad posible”, y porque añadió que se iban a adoptar “las medidas necesarias para garantizar que la documentación llegue a los Sres. Concejales dentro de los plazos preceptivamente señalados”.

Sin embargo, en el año que ya ha transcurrido no se aprecia que se hayan adoptado esas medidas ni que el Departamento de Secretaría haya actuado con la prioridad que se aseguró que se iba a dar a este asunto.

Esta institución podría aceptar que, en aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, no se haya repuesto ninguna baja ocurrida en el Departamento de Secretaría ni que se haya nombrado a ningún interino ahí para evitar que se siguiera incumpliendo lo dispuesto en normas antes citadas, siempre que esas mismas restricciones también se hayan aplicado en otras unidades administrativas de ese Ayuntamiento.

Incluso aunque se hubieran aplicado esas restricciones, el ejercicio de la labor de supervisión de la actividad administrativa que tiene encomendado esta institución, obliga que sea procedente recordar a esa Alcaldía que el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que el Alcalde ostenta, entre otras, las atribuciones de:

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.

De acuerdo con esos preceptos legales, esa Alcaldía tenía que haber adoptado las medidas necesarias para redistribuir el personal que tiene ese Ayuntamiento a fin de que la Secretaría contase con más efectivos, o, en su defecto, se tenían que haber adoptado esas medidas para incrementar la productividad y eficacia de los efectivos que ya están destinados ahí.

Decisión

1ª Se reanudan las actuaciones de conformidad con el artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica

2ª De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª  Ordenar a la Secretaría General de ese Ayuntamiento que las copias de las actas de las sesiones que ya hayan sido celebradas por la Junta de Gobierno Local, que estén sin remitir, se envíen en el plazo de diez días a todos los miembros de la Corporación, así como a la Delegación del Gobierno y a la Consejería de la Comunidad Autónoma.

2ª  Velar para que, en adelante, la Secretaría General remita a esos mismos destinatarios las copias de las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Local en ese plazo de diez días.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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