Texto
Se acusa recibo de su escrito de 5 de enero de 2018, relacionado con la queja que quedó registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1ª. Ese Ayuntamiento ha informado de las razones por las que se rechaza que se hubiese producido la deficiencia alegada por el interesado en el funcionamiento de la piscina, ya que la temperatura del agua fue la correcta. Sin embargo, no se le ha enviado la respuesta expresa, por cuya falta presentó su queja, ni se ha resuelto su solicitud de devolución de la entrada a las instalaciones municipales.
La razón dada para esa falta de respuesta expresa ha sido que el interesado había utilizado un impreso de “hoja de sugerencias” propia del centro deportivo, que se utiliza para conocer la opinión de los usuarios y poder orientar las decisiones de la dirección, pero sin que tenga la consideración de solicitud o reclamación que haya que contestar.
Aunque el interesado utilizó un impreso que tenía el membrete de “hoja de sugerencias”, está claro que, por su contenido, no tenía este carácter sino más bien el de una reclamación y el de una solicitud. Se desconoce si en ese centro deportivo también hay a disposición de los usuarios unos impresos equivalentes a hojas de reclamaciones o de quejas.
En la web oficial de ese Ayuntamiento sí existe la posibilidad de cumplimentar un formulario de sugerencia/reclamación/felicitación a través del cual los ciudadanos pueden presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento y reclamaciones por tardanzas, desatenciones, retrasos o cualquier otra anomalía del funcionamiento de los mismos.
Además de ello, en la Carta de Servicios del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones que aprobó ese Ayuntamiento el 10 de mayo de 2012, se indica que tanto si los ciudadanos presentan sugerencias, como reclamaciones, o felicitaciones “se contestarán de forma adecuada y con la mayor celeridad posible, asumiendo los compromisos recogidos en esta Carta de Servicios”.
2ª. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, y el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ese Ayuntamiento debe actuar de acuerdo con unos principios, entre los que están los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.
3ª. En esa contestación expresa que se debe dar a la reclamación-solicitud que presentó el interesado el 15 de enero de 2017 en el centro deportivo municipal de “Fuente del Berro”, ese Ayuntamiento debería incluir los motivos en que fundamente la desestimación de lo pedido, y en la notificación que se le envíe de la resolución adoptada, debería figurar el pie de recursos que corresponda.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª. Tramitar los escritos que dirijan los ciudadanos a ese Ayuntamiento atendiendo al verdadero carácter de su contenido más que al modelo de impreso utilizado para ello.
2ª. Contestar expresamente como proceda en Derecho a la reclamación-solicitud que presentó el interesado Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid cumpliendo así con lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las sugerencias indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)