Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- El pasado 23 de febrero se expuso que el formulante de la queja había presentado en esa Administración local un escrito el 8 de noviembre pasado (registro de entrada con anotación nº ……….), para que se le informara acerca de las cuestiones allí planteadas sobre el posible plagio que se había podido cometer en un documento técnico que él había elaborado y que no se había contestado expresamente a dicho escrito, ni tenía noticia de que se hubiesen exigido las correspondientes responsabilidades a quien lo cometió.
2ª.- Con objeto de contrastar los hechos y alegaciones del interesado, esta institución también solicitó expresamente a ese Ayuntamiento que remitiera “una copia de la contestación que ya se le hubiese enviado sobre su reclamación o, en caso contrario, que se le envíe tras la recepción de la presente comunicación, para así acreditar que se ha cumplido con lo que está previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Asimismo se pidió en aquella comunicación por la que se iniciaban las presentes actuaciones que se indicaran las medidas que fuesen procedentes adoptar en el caso de que se comprobara que se había realizado ese plagio denunciado por el interesado.
3ª.- En el informe remitido por ese Ayuntamiento no se ha informado que se hubiese contestado expresamente al escrito que presentó el interesado, por lo que hay que deducir que persiste ese silencio administrativo por cuya causa se admitió a trámite esta queja.
Ante ello hay que tener presente que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y para que notifique debidamente las resoluciones recaídas.
En este caso concreto, ese Ayuntamiento no está cumpliendo con lo que está previsto en el citado artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4ª.- Tampoco se ha informado de que se hubiera adoptado alguna medida para solucionar jurídicamente ese hecho denunciado por el interesado y que ha sido reconocido por el Coordinador de Festejos en el informe remitido a esta institución.
Aunque ese Ayuntamiento hubiese sido dueño de los trabajos que elaboró para esa Administración el formulante de la queja, ya que pagó a este por el encargo realizado, hay que tener presente que facilitó esos informes técnicos a la empresa adjudicataria del contrato para la redacción de los planes de seguridad y emergencias en determinados festejos de 2016, por lo que debió velar por que esta cumpliera con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª.- Contestar expresamente al escrito que envió el interesado el pasado 8 de noviembre pasado (registro de entrada con anotación nº ……….), para que se cumpla así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2ª.- Adoptar las medidas que den satisfacción al formulante de la queja.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo