Texto
Se ha recibido su escrito de 2 de mayo de 2018, referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:
Consideraciones
1ª.- La información facilitada no contesta a ninguna de las tres cuestiones que se plantearon de forma concreta en el escrito que esta institución le envió el pasado 19 de abril, ya que solo se hace referencia a los datos que obran en el Padrón de Habitantes sin que se haya comprobado si concuerdan o no con la realidad, lo que despejaría las dudas suscitadas a raíz de la denuncia presentada por el interesado.
2ª.- El artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Por su parte, el artículo 68 de ese mismo Reglamento dispone que todos los vecinos deben comunicar a su ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
3ª.- Asimismo, el artículo 62 del Reglamento dice que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Para ello, el artículo 72 de esta norma, establece que los ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en su artículo 54.
Por lo tanto, se deben tramitar los expedientes de “baja por inscripción indebida” para aquellas personas que figuran empadronadas en ese municipio si se comprueba que realmente viven más de 186 días al año en otro por lo que su domicilio habitual no sería el que figura en ese Padrón de Habitantes.
4ª.- Partiendo de las obligaciones legales que tienen los ciudadanos y los ayuntamientos, cuando una Administración local recibe una comunicación de un posible empadronamiento irregular de un vecino, lo procedente es realizar las operaciones de comprobación de los hechos denunciados y actuar en consecuencia a la vista del resultado obtenido, bien manteniendo lo que aparece en el Padrón o bien iniciando el expediente de baja por inscripción indebida dado que este registro público administrativo debe reflejar la realidad de quienes viven en el municipio.
En el apartado 5.2.4.1 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, se detalla cómo se tendrían que tramitar este tipo de expedientes.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª Comprobar si realmente viven en los domicilios que aparecen en el Padrón de Habitantes, las personas identificadas en la denuncia del interesado.
2ª Adoptar las medidas que correspondan a la vista del resultado de la visita de inspección que se haga a esas direcciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica antes referida, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Esta institución considerará que, en su caso, se han aceptado estas sugerencias si se informa con detalle de las medidas de comprobación que se hayan llevado a cabo por los servicios municipales y, en el supuesto de que se constate algún empadronamiento irregular, de las medidas adoptadas para que el Padrón de Villarino de Cabrera sea un fiel reflejo de la realidad.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)