Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- La reclamación objeto de la presente queja, no ha sido resuelta en plazo.
2.- Con ello, ese Tribunal incumple la obligación impuesta por los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de resolver expresamente todos los procedimientos en el plazo legalmente establecido.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica
3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, y ésta aún no se ha producido, se solicita de ese Tribunal información de la fecha en la que ha notificado al promotor de la queja la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para la notificación de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo