Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Esa Administración no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por el promotor de la queja.
2. Es de referencia el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, y esta aún no se ha producido, se solicita de ese Tribunal información de la fecha en la que ha notificado al interesado la resolución de su reclamación y, en caso de no haberlo hecho aún, la fecha en la que tiene previsto hacer la notificación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo