Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Las reclamaciones económico-administrativas objeto de la presente queja se presentaron el 13 de julio y el 6 de octubre de 2013, respectivamente.
2. La notificación de la resolución de las mismas se ha producido el 7 de septiembre de 2016, más de tres años después de la presentación de la primera.
Decisión
1.- Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Informar al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y dar por finalizadas las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo