Elaboración de expedientes matrimoniales respetuosos con la intimidad de los contrayentes.

RECOMENDACION:

Que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para facilitar la elaboración de expedientes matrimoniales más respetuosos con la intimidad de los contrayentes.

Fecha: 25/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19008159

 

RECOMENDACION:

Que se haga uso de la iniciativa legislativa del Gobierno para reformar y actualizar el Reglamento del Registro Civil en relación con la exigencia de publicación de edictos matrimoniales en pequeñas poblaciones, y que se permita que, siempre que sea posible y de forma prioritaria, el instructor del expediente matrimonial verifique los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa de los contrayentes, a través de la consulta a los recursos técnicos puestos a disposición por los propios sistemas registrales.

Fecha: 25/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19008159

 


Elaboración de expedientes matrimoniales respetuosos con la intimidad de los contrayentes.

Se ha recibido su escrito en el que se da traslado del informe elaborado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la posible afectación al derecho a la intimidad que causa la preceptiva publicación de edictos matrimoniales en los expedientes de autorización de matrimonio cuando los contrayentes son personas homosexuales.

Consideraciones

1. Los edictos son instrumentos de garantía que anuncian un casamiento para que todos los que tuviesen noticia de algún impedimento que pueda incidir en la celebración de dicho matrimonio puedan denunciarlo, de modo que el instructor pueda actuar en consecuencia. En las indicaciones aparecen expresamente la identidad de los contrayentes; su nombre, apellidos y DNI, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, nacionalidad y estado civil. El hecho de que no se mencione expresamente el sexo de los contrayentes no es óbice para que con los datos que se exigen se identifique fácilmente su orientación sexual.

2. En su informe, el Ministerio de Justicia pone de manifiesto que la institución de los edictos matrimoniales trae causa de la obligación establecida por el artículo 56 del Código Civil que establece que quienes deseen contraer matrimonio acreditarán en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa. Es por lo tanto, la norma de desarrollo, en este caso el Reglamento del Registro Civil, la que regulan los edictos en los artículos referentes a la tramitación del expediente matrimonial (artículos 238 y siguientes). Dicha regulación fue elaborada en 1958, y solo modificada parcialmente por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, hace más de 30 años.

3. Tal y como manifiesta en el informe, la publicación de los edictos solo se prevé para poblaciones pequeñas que tengan menos de 25.000 habitantes, porque “La finalidad de esta norma no es otra que la de descubrir algún impedimento u obstáculo para el matrimonio que pueda ser conocido y denunciado por algún vecino de aquellas poblaciones en que, por su reducido tamaño, con más probabilidad puede ser puesto de manifiesto. En poblaciones más grandes el trámite de edictos o proclamas se sustituye por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo a allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna (artículo 244 del Reglamento del Registro Civil)”.

Es por tanto una garantía que encaja perfectamente en una sociedad pre tecnológica, en la que no había suficientes medios técnicos para desarrollar una gestión segura y rápida en los pequeños municipios de los datos personales registrados y custodiados por los Registros públicos.

4. La modernización del Registro Civil llevada a cabo por la Ley 20/2011 trasformó el modelo de Registro, dando prioridad al historial de cada individuo, y configurando el estado civil a partir del reconocimiento de la dignidad y la igualdad, y superando construcciones jurídicas pertenecientes a épocas pasadas, fundamentadas en el estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio. Se ha fortalecido su carácter electrónico y las herramientas tecnológicas para gestión más segura de los asientos registrales, sin que se haya alterado la privacidad de los datos contenidos en el mismo, ya que se presta una especial protección a todo lo relativo a la intimidad de la persona.

De modo que el uso de la tecnología a través de la cual se ha transformado el propio Registro Civil facilita a los instructores de los expedientes el acceso a la información necesaria para, por ejemplo, celebrar un matrimonio en un pequeño municipio, respetando las normas de elaboración de expedientes matrimoniales y siendo respetuosos con la intimidad de los contrayentes, en especial en aquellos casos en los que se pueda generar dificultades, cuando la publicación de los edictos matrimoniales pueda implicar la revelación no deseada de la orientación sexual de los contrayentes.

Decisión

Por todo lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta la normativa expuesta y las mejoras técnicas y tecnológicas introducidas por la Ley 20/2011, de reforma del Registro Civil, que ya están plenamente en funcionamiento, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para facilitar la elaboración de expedientes matrimoniales más respetuosos con la intimidad de los contrayentes.

2. Que se haga uso de la iniciativa legislativa del Gobierno para reformar y actualizar el Reglamento del Registro Civil en relación con la exigencia de publicación de edictos matrimoniales en pequeñas poblaciones, y que se permita que, siempre que sea posible y de forma prioritaria, el instructor del expediente matrimonial verifique los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa de los contrayentes, a través de la consulta a los recursos técnicos puestos a disposición por los propios sistemas registrales.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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