Texto
Se acusa recibo del escrito del jefe de Gabinete del consejero de Salud y Política Social, en el que se indica que no se ha avanzado en la elaboración de ninguna norma reguladora de los perros de asistencia ni se puede concretar plazo para la promulgación de normativa sobre el asunto.
Esta institución debe recordar que el artículo 14 de la Constitución establece la igualdad de los españoles ante la ley, excluyendo la discriminación por razón, condición o circunstancia personal o social. La efectividad del principio de igualdad exige asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos y favorecer así su integración social; mientras que, desde la perspectiva material, hay que atender a lo indicado en el artículo 9.2 del propio texto constitucional, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 49 de la norma suprema atribuye a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a quienes deben prestar la atención especializada que requieran.
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la acción social como materia de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, y cita en particular, la inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Asimismo, el artículo 7 del propio estatuto, relativo a los poderes públicos extremeños, establece que dichos poderes regionales deben promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad y a la eliminación de las barreras físicas.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería la siguiente
RECOMENDACIÓN
Elaborar la normativa del rango adecuado que regule el acompañamiento de perros de asistencia a personas con discapacidad.
Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.