Se ha recibido nuevo informe oficial de ese servicio común, de fecha 28 de julio de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
Esta institución toma nota del contenido del referido informe y se congratula de la constancia del pago efectuado por el Sr. (…..) con fecha 23 de diciembre de 2019.
En cuanto a la ausencia de un protocolo sobre la manera de proceder en caso de invitación al pago de una deuda en concepto cotizaciones sociales al RETA, al amparo del artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, el Defensor del Pueblo considera que el caso del Sr. (…..), y algunos otros que han llegado a esta institución vía quejas, aconseja mejorar la información que desde ese servicio común, y también desde el INSS, se proporciona a los afectados por invitaciones al pago de sus deudas en concepto de cotizaciones sociales al RETA, siendo asimismo deudores con la Seguridad Social por otros conceptos distintos.
Sin perjuicio de que desde ese servicio común se informe a los afectados por invitaciones al pago del artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social de la imputación de los pagos conforme a la normativa vigente (Arts. 32 LGSS y 52.2 RD …../2004), también se les debería informar con claridad de que los pagos efectuados serán válidos desde la perspectiva de dicho precepto legal y así podrán hacerlo valer ante la correspondiente entidad gestora que les hubiera invitado al pago en virtud del mismo.
La Recomendación que acto seguido se formulará será también elevada ante el INSS.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Elaborar un protocolo sobre la información a proporcionar a los afectados por invitaciones al pago de sus deudas en concepto de cotizaciones sociales al RETA, siendo asimismo deudores con la Seguridad Social por otros conceptos distintos, con indicación expresa que los pagos efectuados serán válidos desde la perspectiva del artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de que puedan hacerlo valer ante la correspondiente entidad gestora que les hubiera invitado al pago en virtud de dicho precepto legal, sin perjuicio de la imputación interna de los pagos que lleve a cabo ese servicio común en cumplimiento de la normativa vigente (Arts.32 y 52.2 RD …../2004).
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)