Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada en el que manifiesta su disconformidad con la apreciación de esta Institución respecto a la información enviada. Además de reiterar que se envió la información solicitada (en un anexo de cientos de paginas). En relación con su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
De la respuesta municipal deduce el Defensor del Pueblo que aunque ha habido actuaciones aisladas, se trata de una zona de una gran conflictividad en lo que se refiere a contaminación acústica; sin duda por la aglomeración de locales existentes en las calles citadas por el Ayuntamiento. Este problema requiere entonces una solución integral.
Al respecto, la Ley establece la obligación para las administraciones públicas de elaborar los correspondientes mapas de ruido (artículos 14 y siguientes Ley 37/2003, del Ruido). Estos mapas tienen como objetivos, entre otros, permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona y la realización de predicciones globales para dicha zona, y posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas. Son pues el instrumento idóneo para el control de la contaminación acústica.
Decisión
Por ello se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Elaborar el mapa de ruido del municipio de Plasencia, estableciendo las distintas áreas acústicas y adoptando los planes de acción necesarios para controlar la contaminación acústica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo