Regulación del acompañamiento de perros de asistencia para personas con discapacidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Presidencia. Diputación General de Aragón

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12011257


Texto

Se acusa recibo del escrito de ese Departamento en el que se comunica la imposibilidad de afrontar a corto plazo la regulación del acompañamiento de personas con discapacidad por perros de asistencia debido a la situación presupuestaria y a la carga de trabajo de los Departamentos con competencias en la materia.

Consideraciones

1. Por parte de esta institución cabe señalar que el artículo 14 de la Constitución establece la igualdad de los españoles ante la ley, excluyendo la discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social. La efectividad del principio de igualdad exige asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos y favorecer así su integración social; mientras que, desde la perspectiva material, hay que atender a lo indicado en el artículo 9.2 del propio texto constitucional, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

2. El artículo 49 de la norma suprema atribuye a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a quienes deben prestar la atención especializada que requieran.

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón:

– Atribuye a los poderes públicos aragoneses, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

– Establece que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

– Recoge dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las personas con discapacidad entre otros colectivos.

4. El Decreto 19/1999, de 9 de febrero, ya regula determinados derechos de las personas que se hagan ayudar y acompañar por perros guía en Aragón. Al quedar pendiente la elaboración de una normativa sobre perros de asistencia, esta institución inició en julio de 2012 una actuación de oficio con relación al asunto de referencia, pues equiparar la regulación de los perros de asistencia a de los perros guía haría posible que las personas con discapacidad diferente a la visual, residentes en esa Comunidad Autónoma, pudiesen beneficiarse del servicio de estos animales, lo que repercutiría positivamente en la salud y en la integración social de sus usuarios.

Decisión

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese Departamento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar la normativa del rango adecuado que regule el acompañamiento de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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