Texto
Es de referencia el escrito de la Secretaría General de esa Consejería en el que se da respuesta a las cuestiones planteadas por esta institución. En la comunicación que dio lugar a estas actuaciones la interesada denunciaba las lesiones sufridas por su padre, usuario de una residencia, y manifestaba que la respuesta a su denuncia había sido insuficiente.
Consideraciones
I. En el caso planteado por la interesada, los distintos profesionales que emiten informe coinciden en señalar que no se ha podido acreditar el mecanismo de acción de los hematomas que presentaba el usuario en el labio. Se deja constancia de haber celebrado entrevistas con todo el personal y otros residentes presentes en el comedor y se concluye que no parecen intencionales.
También se ha acreditado que no hay otras quejas o reclamaciones sobre posibles lesiones causadas a otros residentes o sobre trato inadecuado por parte del personal de atención directa.
II. Con carácter general, se ha comprobado que no existen unas pautas escritas y generales sobre actuaciones cuando un residente sufre alguna lesión. Se indica que cada profesional conoce cómo debe actuar. El departamento de coordinación de enfermería refiere la forma de actuar del auxiliar de enfermería respecto a su comunicación al médico o su valoración sobre un posible traslado a urgencias hospitalarias.
III. Las residencias de mayores asumen la tarea de prestar cuidados y asistencia a personas especialmente vulnerables y para ello se deben adoptar las medidas de todo tipo necesarias. La detección de posibles prácticas incorrectas o de trato inadecuado en los centros residenciales debe ser una prioridad para sus responsables, para lo que hay que disponer de unas pautas claras de actuación.
A este respecto, la jurisprudencia fija unos criterios con relación al funcionamiento de los servicios públicos para apreciar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, en estos casos de personas sometidas a relaciones de especial dependencia, custodia o vigilancia. Más en concreto, la jurisprudencia determina la regularidad del servicio, en función de que la Administración sea capaz de prever o advertir esas situaciones, a partir de lo cual se deduciría un deber de actividad o de hacer, de puesta de medios concretada en una vigilancia inmediata, continua, eficaz y adecuada.
IV. Aparte del deber que obliga a las Administraciones, los servicios médicos están obligados a poner en conocimiento de la autoridad judicial todas las lesiones que puedan ser consecuencia de una agresión, según establecen los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta obligación también se desprende del artículo 30.h.2 del Código de Ética y Deontología Médica, cuando indica que es obligación del profesional poner en conocimiento de la autoridad judicial el resultado de una situación en la que se puede haber producido un delito o una falta de lesiones.
El mencionado artículo 262 extiende esta obligación a aquellos “que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia” lo que incluye a todo profesional, sea este de la medicina, de enfermería, trabajo social, psicología o cualquier otro, aun cuando se encuentre adscrito al personal de algún centro o residencia.
V. La Carta Marco de Servicios de las Residencias para Personas Mayores de Castilla-La Mancha, aprobada por Resolución de 6 de febrero de 2015, fija como compromiso de calidad el establecer un marco de referencia para la gestión integral de las residencias para personas mayores que recoja entre otros aspectos los derechos y deberes de los residentes y la forma de participación de las familias, la organización del centro, los criterios de atención y otros aspectos del manual de funcionamiento y calidad.
En aras de reforzar el marco de garantías, en tanto no se apruebe la necesaria Ley Orgánica que regule los internamientos civiles, parecería oportuno que en el ámbito de esa Comunidad Autónoma y de los referidos compromisos adquiridos en la Carta Marco se adopten las medidas necesarias para detallar, entre los criterios de actuación a seguir por los distintos profesionales, las funciones y acciones relativas a la vigilancia y control de los residentes y, en su caso, a la obligación de expedir parte o informe de lesiones y darle el trámite correspondiente.
Decisión
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Elaborar las normas o protocolos que resulten necesarios para facilitar la detección de posibles prácticas incorrectas o trato inadecuado en los centros residenciales, al objeto de que los distintos profesionales cuenten con unas pautas claras cuando aprecien cualquier lesión o tengan noticia de una actuación presuntamente inadecuada.
2. Dar instrucciones para que se cumplimente de forma sistemática el correspondiente parte cuando se atienda a una persona lesionada en un centro de mayores y para que se dé traslado del mismo a la autoridad judicial.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo