Barreras arquitectónicas y urbanísticas Plan de adaptación y supresión de barreras para promover la accesibilidad de los espacios públicos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16016002


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. Se comprueba que ese Ayuntamiento va a llevar a cabo actuaciones para mejorar los itinerarios peatonales, pero no consta que en ese municipio haya realizado un análisis sistematizado de los problemas de accesibilidad existentes en el entorno urbano ni una planificación de las actuaciones de adaptación que han de llevarse a cabo durante los próximos años.

2. En este sentido, es oportuno indicar que en Castilla y León la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras, dispone que en el plazo no superior a diez años desde la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma, entre otros, calles, parques, jardines, plazas y espacios públicos. Para ello, las administraciones públicas establecerán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los planes de adaptación y supresión de barreras. Estos planes serán revisados cada año y su planificación formulará revisiones a un plazo máximo de diez años para la total virtualidad de los objetivos de la Ley (disposición transitoria única y disposición final segunda).

Además, la Disposición Adicional Única del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras señala que las Administraciones Públicas en Castilla y León, respecto de los edificios, espacios públicos, servicios o instalaciones de su titularidad, elaborarán y aprobarán un Plan para la gradual adaptación de los no accesibles a las previsiones de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras y del Reglamento. Además, describe el contenido mínimo que deben tener estos Planes de adaptación y supresión de barreras, que debe ser el siguiente:

“a) Inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que hayan de adaptarse a los preceptos de este Reglamento, conforme lo dispuesto por la Disposición Transitoria de la Ley 3/1998.

b) Evaluación de la accesibilidad.

c) Propuestas de actuación.

d) Orden de prioridad de las adaptaciones.

e) Fases de ejecución del Plan de Actuación, mecanismos de control y seguimiento del mismo.

f) Valoración económica de cada actuación y coste total estimado del Plan.

g) Propuesta de financiación”.

En cuanto a su dotación, la Ley 3/1998, dispone que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán establecer en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias precisas para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley, con arreglo a su respectivo ámbito de competencia (artículo 30.4)

3. Asimismo, se recuerda que el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, se  señala que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar y, en su caso, incluir, la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero además, establece expresamente que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).

Debe tenerse presente que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que la Ley ha establecido una fecha limite para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables sean accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).

4. Esta institución carece de medios personales y técnicos para realizar auditorias en materia de accesibilidad pero, teniendo en cuenta la información a la que ha tenido acceso durante la tramitación de ésta y otras quejas, no parece factible que, pese al mandato contenido en la Ley citada, la totalidad de los municipios vaya a cumplir con las condiciones exigidas dentro del plazo asignado.

El Defensor del Pueblo es consciente, y así lo ha indicado en los últimos informes anuales presentados ante el Congreso de los Diputados, que la adaptación del entorno urbano de un municipio no puede ser total e inmediata, sino que debe ser fruto de avances graduales y constantes. Pero para ello, no basta el enunciado de una Ley sino que es imprescindible la voluntad y la determinación de hacer accesible el entorno urbano y materializarlo a través de la planificación de actuaciones y de una dotación económica.

No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que   no sólo afectan a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos.  Por   ello, entiende esta institución que la adaptación del entorno urbano es una necesidad real y que todas las administraciones (local, autonómica y estatal) deben adoptar una actitud verdaderamente comprometida al respecto.

5.  En el caso de la administración local, en virtud de sus competencias, ha de fomentar la accesibilidad y ejecutar lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal. Para ello, deberá elaborar un diagnóstico de las principales carencias y problemas del entorno urbano en materia de accesibilidad, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.

Además, debe tenerse presente que las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Difícilmente podrá determinar un Ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.

6. Respecto a las comunidades autónomas, todas han desarrollado un marco normativo en el que se establecen normas y criterios básicos de supresión de barreras y los instrumentos y medios materiales necesarios para su realización.

En el caso de Castilla y León, la Ley 3/1998 (citada) dispone la creación del Fondo para la Supresión de Barreras que se dotará a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad, que consignarán partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para financiar la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial, así como para la dotación de ayudas técnicas. Anualmente se debe destinar un porcentaje de esta partida presupuestaria para subvencionar programas específicos de los Ayuntamientos para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte en su territorio municipal (artículo 30).

No obstante, el Defensor del Pueblo conoce los problemas de financiación a que se enfrentan los municipios en el contexto actual, sobre todo por la reducción o, incluso, desaparición de ayudas y subvenciones autonómicas en esta materia. Por ello, se le comunica que esta institución va a iniciar una actuación de oficio con todas las Comunidades Autónomas en relación con los fondos para subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas recogidos en casi toda la normativa autonómica y, en concreto, el porcentaje destinado anualmente a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en los espacios públicos urbanizados.

7. Finalmente, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dirige también mandatos al Gobierno para elaborar herramientas de planificación, como los estudios integrales de accesibilidad, y establecer un marco estratégico de acciones a través del II Plan Nacional de Accesibilidad. Su aprobación en plazo hubiera supuesto, sin duda, un gran impulso en el desarrollo de actuaciones en esta materia.

Sin embargo, pese a que los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, entre otros, debían elaborarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, todavía no se ha realizado, por lo que esta institución va a iniciar actuaciones de oficio al respecto.

Asimismo, el II Plan Nacional de Accesibilidad debía ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. El plazo otorgado finalizó el 30 de noviembre de 2014, pero su elaboración continúa en tramitación. Este asunto está ya siendo objeto de supervisión, a través de una queja de oficio, por parte del Defensor del Pueblo.

8. Atendiendo a lo señalado, tanto la Administración General del Estado como la Administración Autonómica, tienen competencias y obligaciones que cumplir respecto a las que esta institución está llevando o va a llevar a cabo actuaciones.

No obstante, la Administración local no puede obviar las suyas: tiene la tarea de   ejecutar lo dispuesto en la normativa para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos. Considera esta institución que el primer paso para conseguirlo es estudiar y planificar las actuaciones en materia de accesibilidad que se necesitan y se van a acometer.

Decisión

Por tanto y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Elaborar un Plan de adaptación y supresión de barreras para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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