Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
Se comprueba que ese Ayuntamiento está llevando a cabo un esfuerzo para suprimir las barreras arquitectónicas en edificios y lugares públicos, no obstante, no consta que se haya llevado a cabo un análisis sistematizado de los problemas de accesibilidad existentes en el entorno urbano y una planificación de las actuaciones de adaptación que han de llevarse a cabo durante los próximos años.
1. En este sentido, es oportuno indicar que en Aragón la Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre Promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, transportes y de la comunicación, dispone que las vías públicas, parques y demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, serán adaptados gradualmente en la forma y tiempo establecidos en las normas técnicas que se promulguen en desarrollo de la Ley.
Señala que las entidades locales deberán establecer programas de actuación para adaptar la accesibilidad en las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las disposiciones contenidas en las normas técnicas anteriormente citadas. Dichos programas deberán contener, como mínimo, un inventario de los espacios que precisen adaptación, definiendo cuantitativamente y cualitativamente las barreras arquitectónicas urbanísticas existentes, el objeto de la adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán, creando itinerarios preferentes y secundarios, y los plazos para su realización, dentro de los límites máximos marcados por la Ley, así como el presupuesto estimado de dichas obras (artículo 14).
La Disposición Adicional Segunda señala que los programas de actuación y los deberán realizarse en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas que se dicten en el desarrollo de la Ley(Disposición adicional Segunda).
Además, el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación regula las normas técnicas y señala que los espacios de uso público serán adaptados gradualmente en la forma que establezcan los programas de actuación y en el plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de estas normas.
Los Programas de Actuación serán aprobados por los Ayuntamientos y, en caso de carencia de los medios técnicos necesarios, por las Diputaciones Provinciales. Todos los programas de actuación deberán ser aprobados en el plazo máximo de 2 años, a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas (artículo 41 y 45).
En cuanto a la financiación de las obras, la Ley 3/1997 señala que las Administraciones públicas aragonesas deberán incluir en su presupuesto anual una partida presupuestaria específica y suficientemente dotada para la ejecución, dentro de sus competencias, de los programas mencionados (artículo 18).
2. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, se señala que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en su caso, incluir, la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero además, establece expresamente que los Ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).
Debe tenerse presente que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que la Ley ha establecido una fecha limite para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables sean accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).
3. Esta institución carece de medios personales y técnicos para realizar auditorias en materia de accesibilidad pero, teniendo en cuenta la información a la que ha tenido acceso durante la tramitación de ésta y otras quejas, no parece factible que, pese al mandato contenido en la Ley citada, la totalidad de los municipios vaya a cumplir con las condiciones exigidas dentro del plazo asignado.
El Defensor del Pueblo es consciente, y así lo ha indicado en los últimos informes anuales presentados ante el Congreso de los Diputados, que la adaptación del entorno urbano de un municipio no puede ser total e inmediata, sino que ha de ser fruto de avances graduales y constantes. Pero, para ello, no basta el enunciado de una ley, sino que s imprescindible la voluntad y la determinación de hacer accesible el entorno urbano y materializarlo a través de la planificación de actuaciones y una dotación económica.
No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que no sólo afectan a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos. Por ello, entiende esta institución que la adaptación del entorno urbano es una necesidad real y que todas las administraciones (local, autonómica y estatal) deben adoptar una actitud verdaderamente comprometida al respecto.
4. En el caso de la administración local, en virtud de sus competencias, ha de fomentar la accesibilidad y ejecutar lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal. Para ello, deberá elaborar un diagnóstico de las principales carencias y problemas del entorno urbano en materia de accesibilidad, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.
Además, debe tenerse presente que las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Difícilmente podrá determinar un Ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.
5. Respecto a las comunidades autónomas, todas han desarrollado un marco normativo en el que se establecen normas y criterios básicos de supresión de barreras y desarrollan los instrumentos y medios materiales necesarios para su realización.
En el caso de Aragón, la Ley 3/1997, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creará un fondo que con carácter anual deberá estar consignado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas. La mitad del fondo irá destinado a subvencionar los programas que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal (artículo 20).
No obstante, el Defensor del Pueblo conoce los problemas de financiación a que se enfrentan los municipios en el contexto actual, sobre todo por la reducción o, incluso, desaparición de ayudas y subvenciones autonómicas en esta materia. Por ello, se le comunica que esta institución va a iniciar una actuación de oficio con las Comunidades Autónomas en relación con los fondos para subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, y en concreto, el porcentaje destinado anualmente a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en los espacios públicos urbanizados.
6. Finalmente, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dirige también mandatos al Gobierno para elaborar herramientas de planificación, como los estudios integrales de accesibilidad, y establecer un marco estratégico de acciones a través del II Plan Nacional de Accesibilidad. Su aprobación en plazo hubiera supuesto, sin duda, un gran impulso en el desarrollo de actuaciones en esta materia.
Sin embargo, pese a que los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, entre otros, debían elaborarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, todavía no se ha realizado, por lo que esta institución va a iniciar actuaciones al respecto.
Asimismo, el II Plan Nacional de Accesibilidad debía ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. El plazo otorgado finalizó el 30 de noviembre de 2014, pero su elaboración continua en tramitación. Este asunto está siendo objeto de supervisión, a través de una queja de oficio, por parte del Defensor del Pueblo.
7. Atendiendo a lo señalado, tanto la Administración General del Estado como las Administración Autonómica, tienen competencias y obligaciones que cumplir respecto a las que esta institución está llevando o va a llevar a cabo actuaciones. No obstante, la Administración local no puede obviar las suyas: tiene la tarea de ejecutar lo dispuesto en la normativa para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos. Considera esta institución que el primer paso para conseguirlo es estudiar y planificar las actuaciones en materia de accesibilidad que se necesitan y se van a acometer.
Decisión
Por tanto y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Elaborar un Plan de adaptación y supresión de barreras para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)