Normativa sobre utilización del material antidisturbios.

RECOMENDACION:

Elaborar una normativa complementaria a la existente sobre utilización del material antidisturbios, en la que se concreten de manera detallada los procedimientos de uso del mismo en los dispositivos de orden público que requieran su utilización, en la que se precisen aspectos hasta el momento no contemplados como son los mecanismos de control internos necesarios que eviten la incorrecta asignación de munición o la falta de identificación, tanto del responsable del operativo policial, como del agente actuante en cada caso concreto que pueda suponer eludir las responsabilidades en caso de existir daños a la integridad física de los ciudadanos.

Fecha: 18/06/2021
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004018

 

SUGERENCIA:

Ordenar una investigación interna sobre los hechos acontecidos en la localidad de Linares, respecto del uso incorrecto de los cartuchos utilizados en la dispersión de los manifestantes, de la que se pueda esclarecer la responsabilidad tanto en la decisión de la utilización del material antidisturbios, como en la asignación errónea del mismo a los agentes intervinientes con el resultado lesivo producido.

Fecha: 18/06/2021
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004018

 


Normativa sobre utilización del material antidisturbios.

Consideraciones

1.-Con fecha 24 de febrero pasado esta institución inició una actuación de oficio ante la Dirección General de la Policía y la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a raíz de la agresión ocurrida en Linares el viernes 12 de febrero de 2021, en la que se vieron implicados dos agentes de la Policía Nacional fuera de servicio y varios ciudadanos que se encontraban en un establecimiento de dicha localidad.

2.-Se solicitó informe sobre los incidentes ocurridos, tanto el día de la agresión, respecto de las causas que condujeron al enfrentamiento entre los ciudadanos y los agentes, como en otros días posteriores, en los que en la localidad de Linares hubo cargas policiales contra algunos ciudadanos, en las que varias personas resultaron heridas. Respecto de la actuación de los agentes involucrados en la agresión a un ciudadano, la Dirección General de la Policía informó que se puso a disposición judicial a los dos agentes detenidos por presunta participación en un delito de lesiones graves y como medida cautelar se decidió la suspensión provisional de funciones, hasta tanto no recayera una decisión definitiva en el ámbito penal.

3.-Por lo que se refiere a los enfrentamientos entre los ciudadanos y los agentes de la Policía Nacional en las cercanías de la Comisaría de Policía de Linares, donde los ciudadanos fueron convocados por redes sociales para protestar por los hechos y contra los agentes detenidos, se sucedieron cargas policiales contra algunos ciudadanos, en las que varias personas resultaron heridas.

4.-Respecto de estos hechos, la Subdelegación del Gobierno en Jaén ha remitido un informe en el que se comunica que los manifestantes fueron disueltos por policías pertenecientes a las Unidades de Intervención de Granada, y que, en estos altercados, se produjeron 14 detenciones siendo algunos de ellos menores, resultando heridos 21 policías; estos hechos se recogieron en el atestado policial 699/21, de la Comisaría de Linares, del cual conoce el Juzgado Mixto núm. 1 de Linares.

5.-La Subdelegación del Gobierno continúa informando de que al existir dos jóvenes con heridas de armas de fuego, concretamente postas, “se inició el atestado 700/21 de la Comisaría de Linares para aclarar los hechos, realizándose el correspondiente informe técnico policial por parte de la B. L. de Policía Científica. En ese atestado se recoge toda la información sobre lo que pasó con respecto al disparo de las postas, declaraciones de los funcionarios intervinientes, declaraciones de las dos personas heridas, informes periciales; llegando a la conclusión de que entre los cartuchos de proyección que se usaron ese día, se mezcló un cartucho de postas. Que fueron tres policías los que usaron escopeta Franchi de dotación policial en esa zona y que tres fueron los policías que repartieron los cartuchos de proyección; siendo imposible identificar al policía que, por error, facilitó el cartucho de postas, así como quien fue el que hizo uso del mismo por error, ya que estamos hablando de armas de dotación colectiva, resultando imposible identificar el uso de esa escopeta con un funcionario concreto. Como consecuencia de este fatal error se causó heridas de postas a dos personas”.

6.-Al margen de la investigación judicial que se está llevando a cabo por estos sucesos, lo ocurrido en Linares en el apaciguamiento de la manifestación ciudadana en la que se hizo necesaria la intervención policial que ahora se cuestiona, pone en evidencia las fatales consecuencias que un error de este tipo, en el uso de determinado tipo de munición por la policía, puede causar en la vida e integridad física de los ciudadanos.

7.-Esta institución tramitó ante la Dirección General de la Policía en el año 2012 la queja 12009172 sobre el material antidisturbios, en la que se hacía referencia a la “Circular sobre empleo de material antidisturbios de 3 de septiembre de 2013”, y al “Manual de actualización para unidades de intervención policial” que en su epígrafe 12.3.4 hace referencia al orden progresivo de las actuaciones policiales en las concentraciones y manifestaciones.

8.-Entre otros aspectos del uso del material antidisturbios que se pusieron de relieve en la citada queja, se hizo referencia a que en la citada circular se expresaba que la Comisaría General de Seguridad Ciudadana regulará los procedimientos de utilización del material antidisturbios estableciendo un sistema de control que refleje documentalmente la utilización de los mismos. En ese momento, ni se había procedido a regular los procedimientos de utilización del material antidisturbios ni establecido un sistema de control, por lo que esta institución emitió su opinión de que era necesario que se establecieran unas normas precisas y detalladas que eviten o minimicen las consecuencias no deseadas que puede tener el uso del material antidisturbios para la vida o integridad de las personas, y se formuló una Recomendación, que no fue aceptada, con el fin de que se procediera a la elaboración de una normativa que regulara la utilización de las armas destinadas a la impulsión y proyección de pelotas de caucho con el contenido mínimo que se mencionaba en nuestro escrito.

9.-Entre dicho contenido mínimo, esta institución estimaba esencial, además de determinar los funcionarios policiales a los que les corresponde decidir sobre la utilización del material antidisturbios, establecer “Mecanismos de control internos de la asignación de dicho material a cada agente y de las circunstancias concurrentes en cada ocasión en las que sean utilizadas. Para lo cual es necesaria la elaboración de informes por el agente actuante, por el responsable policial de la patrulla, grupo o unidad y por el responsable policial del operativo, en los cuales, además de la identificación de los agentes policiales actuantes, se precise el número de disparos realizados, el lugar donde se realizan y las circunstancias que han determinado la necesidad de los mismos”.

10.- Entre los argumentos que la Dirección General de la Policía esgrimió para fundamentar la no aceptación de la Recomendación formulada se encontraban, entre otros, el hecho de que la Circular de 2013 “va dirigida a profesionales que ya poseen un grado de conocimiento extenso en el manejo de las armas que se ponen a su disposición, formando parte de la formación policial como una asignatura troncal que debe actualizarse”, así como que es “preceptiva la autorización del responsable policial del dispositivo de orden público que ha de determinar el elemento a utilizar, previa valoración de la situación, bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia”.

11.-En los sucesos ocurridos en la localidad de Linares y del informe remitido por la Subdelegación del Gobierno en Jaén se desprende que, al no existir un procedimiento pormenorizado de cómo ha de efectuarse la distribución y uso del material, se produjo el error en la elección de los cartuchos, usándose un cartucho de postas que estaba mezclado con los de proyección que se usaron ese día. Esta circunstancia, por tanto, cuestiona que los argumentos ofrecidos en su momento por esa Administración para justificar el rechazo de la Recomendación, como son el conocimiento extenso y la formación de los agentes de la policía sobre las características de la munición, puedan hacerse valer en el presente supuesto en el que se ha producido la citada confusión respecto de los proyectiles a emplear en unos momentos de urgencia como los planteados.

12.-De igual manera, en el informe remitido por la subdelegación se afirma que no resulta posible atribuir a un funcionario policial concreto la responsabilidad en la asignación de los cartuchos ya que “Fueron tres policías los que usaron escopeta Franchi de dotación policial en esa zona y que tres fueron los policías que repartieron los cartuchos de proyección; siendo imposible identificar al policía que, por error, facilitó el cartucho de postas así como quien fue el que hizo uso del mismo por error, ya que estamos hablando de armas de dotación colectiva, resultando imposible identificar el uso de esa escopeta con un funcionario concreto”. En la Recomendación formulada por esta institución en 2014 se hacía referencia precisamente a este extremo, esto es, a la necesidad de que se elaboren “informes por el agente actuante, por el responsable policial de la patrulla, grupo o unidad y por el responsable policial del operativo, en los cuales, además de la identificación de los agentes policiales actuantes, se precise el número de disparos realizados, el lugar donde se realizan y las circunstancias que han determinado la necesidad de los mismos”.

13.-Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y habida cuenta la gravedad de los sucesos ocurridos en la localidad de Linares el pasado mes de febrero, en la que se ha producido un error en el reparto de la munición de las escopetas utilizadas para el mantenimiento de la seguridad y el orden público en un contexto de graves desórdenes públicos, con las consecuencias que el mismo ha deparado en la integridad física de varios ciudadanos, se pone de manifiesto la  necesidad de proceder a una regulación más detallada de determinados aspectos del uso del material antidisturbios por las unidades de intervención policial que garantice su uso proporcional, oportuno y congruente, y para minimizar el riesgo lesivo de su utilización.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar una normativa complementaria a la existente sobre utilización del material antidisturbios, en la que se concreten de manera detallada los procedimientos de uso del mismo en los dispositivos de orden público que requieran su utilización, en la que se precisen aspectos hasta el momento no contemplados como son los mecanismos de control internos necesarios que eviten la incorrecta asignación de munición o la falta de identificación, tanto del responsable del operativo policial, como del agente actuante en cada caso concreto que pueda suponer eludir las responsabilidades en caso de existir daños a la integridad física de los ciudadanos.

SUGERENCIA

Ordenar una investigación interna sobre los hechos acontecidos en la localidad de Linares, respecto del uso incorrecto de los cartuchos utilizados en la dispersión de los manifestantes, de la que se pueda esclarecer la responsabilidad tanto en la decisión de la utilización del material antidisturbios, como en la asignación errónea del mismo a los agentes intervinientes con el resultado lesivo producido.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.