Inclusión del puesto de Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y su cobertura.

RECOMENDACION:

1. Acordar, elaborar y aprobar, a la mayor brevedad, la modificación de la correspondiente RPT para la cobertura del puesto de Jefatura del Cuerpo de la Policía Local a través de sistema de libre designación con convocatoria pública como exige la normativa vigente.

Fecha: 06/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20002462

 

RECOMENDACION:

2. Proceder a revisar la resolución número …/2019 adoptada de acuerdo con los parámetros recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas habida cuenta de que la misma no se ajusta al procedimiento que en ella se afirma que ha sido realizado.

Fecha: 06/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20002462

 


Inclusión del puesto de Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y su cobertura.

Don (…..), Agente de la Policía Local de ese Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Argumentación

1. El Sr. (…..) expone su desacuerdo con la actuación desarrollada por esa corporación en relación con la Resolución número …/2019 adoptada por esa Alcaldía‑Presidencia relativa al nombramiento por libre designación del puesto de Jefatura del Cuerpo de la Policía Local.

2. Señala que la resolución adoptada no respeta los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad pues el nombramiento realizado lo ha sido al margen de las previsiones contenidas en la normativa vigente al respecto, motivo por el que señala que el pasado mes de enero se ha dirigido a esa autoridad planteando recurso contra la misma y solicitando que sea anulada.

Analizadas las circunstancias expuestas por el compareciente así como la documentación aportada junto a su escrito, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe señalar, en primer lugar, que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público dispone en el artículo 78, relativo a los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, que:

“1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.”

2. Asimismo, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura en su artículo 17.1 indica que “El nombramiento de la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local será efectuado por la alcaldía por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y publicidad, previa convocatoria pública en que podrá participar personal funcionario de carrera que tenga la máxima categoría dentro de la plantilla de personal del Cuerpo de Policía del mismo municipio, o entre personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local de otros municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando pertenezca a una categoría igual o superior a la de la plaza que debe ser provista y cumpla los requisitos del puesto de trabajo.

A tales efectos se podrá designar por el Ayuntamiento en el momento de realizarse la convocatoria una comisión de valoración de los méritos conforme a un baremo objetivo y público”.

3. De las alegaciones del interesado así como de la documentación que acompaña a su escrito, se desprende que esa alcaldía solicitó con fecha 12 de diciembre de 2019 por Providencia a la Secretaría-Intervención de la corporación, un informe preceptivo sobre la normativa de aplicación y regulación del procedimiento legalmente establecido para proceder al nombramiento de un Jefe de la Policía Local.

Con fecha 19 de diciembre de 2019 fue emitido el citado informe preceptivo en el que se expuso textualmente “Considerando la normativa vigente reguladora de la Policía Local de Extremadura, así como el resto de normas que le son de aplicación, cabe informar que en la plantilla municipal no existe ningún puesto que contemple las funciones de Jefe de la Policía Local, siendo todas de Agentes.

En este sentido cabe considerar que el procedimiento legalmente establecido está previsto para la provisión del puesto de Jefe cuando el mismo así venga considerado en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. A este respecto, cuando la RPT estuviese debidamente aprobada y se observase el citado puesto sería preceptiva la tramitación del correspondiente procedimiento para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local conforme a lo dispuesto en el apartado SÉPTIMO del presente informe, con plena observancia y sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

No obstante, atendiendo a las circunstancias hasta ahora presentes cuya prioridad es querer asignar funciones propias de la Jefatura, las mismas deberán ser desarrolladas con carácter provisional.

A este respecto, las funciones desarrolladas en calidad de Jefe, tendrán un carácter adicional, sin que en ningún caso pueda tener reflejo en el correspondiente complemento específico, el cual deberá mantenerse sin modificaciones hasta la creación del nuevo puesto, en cuyo caso sí deberá contemplarse el ejercicio de la Jefatura. (…)”-continúa exponiendo-“En este sentido se reitera que, para el citado nombramiento, no es viable la convocatoria del procedimiento señalado, a la vista de que no hay puesto que proveer; sino que podrá llevarse a cabo el citado nombramiento con carácter provisional mediante acuerdo o resolución de la Alcaldía-Presidencia, en virtud de sus atribuciones contempladas en el art. 21 h) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de la preceptiva tramitación del procedimiento cuando el puesto esté contemplando en la Relación de Puestos de Trabajo municipal”.

4. A pesar del contenido del informe preceptivo mencionado, esa Alcaldía dictó Resolución número 351/2019 en la que textualmente se dispuso “Que con motivo de la especial dedicación que el funcionario realiza, conforme a la aplicación de criterios de objetividad e idoneidad, visto que el mismo cumple los requisitos exigidos para su nombramiento “y basándome en la libre designación que conforme al artículo 17.1 de Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura se contempla, se procede a designar a …….”.

5. De lo expuesto se desprende que la resolución adoptada no se enmarca en los parámetros normativos señalados, a pesar de lo informado por la Secretaría Intervención, pues para la provisión del referido puesto es necesario que este se encuentre creado en la RPT de la corporación, que esté vacante y que haya una convocatoria pública para su provisión, requisitos que, precisamente, tratan de preservar los principios a los que la normativa hace especial referencia (igualdad, mérito, capacidad, objetividad y publicidad) y que, se insiste, en el supuesto que nos ocupa, no se han cumplido.

6. Por tanto, parece desprenderse que ese ayuntamiento lo que ha llevado a cabo ha sido una atribución temporal de funciones a un funcionario de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y no, como erróneamente se afirma en la resolución adoptada, una provisión de dicho puesto a través del sistema de libre designación con convocatoria pública, como ordena la normativa de coordinación de policías locales de Extremadura.

Esa corporación utiliza una figura legítima y reglamentariamente regulada en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo, en base a su potestad de autoorganización y en el ejercicio de la función que le otorga la Ley 2/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local relativa a la jefatura del personal de la corporación, figura que se caracteriza por su excepcionalidad y temporalidad.

La atribución temporal de funciones llevada a cabo, consecuencia de la inexistencia en la RPT del puesto de Jefatura de la Policía Local, implica una organización de los servicios sin la preceptiva modificación de la RPT. Por ello, el carácter absolutamente excepcional y temporal de esta figura no puede en modo alguno confundirse con el sistema de provisión de libre designación, como ha sucedido en el presente supuesto.

7. Así pues, la plaza de Jefatura el Cuerpo de la Policía Local, hasta ahora inexistente, ha de ser incluida en la RPT para, de este modo, proceder a su cobertura haciendo efectivos los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

Cabe recordar que la RPT constituye el instrumento técnico a través del cual se realiza por la administración -estatal, autonómica y local- la ordenación de su personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño. De modo que -en función de ellas- se definen las plantillas de las administraciones públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo.

El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

Por ello “corresponde a la Administración la formación y aprobación de sus relaciones de puestos de trabajo -arts. 15.1 e) y 16 Ley 30/1984- lo que es extensivo a su modificación. Todo ello evidencia que la confección de las RPT por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias” (SSTS 30/mayo/1993 y 8/mayo/1998).

La jurisprudencia considera “la obligatoriedad de existencia de las RPT, indicando que su no elaboración por el Ayuntamiento supone el incumplimiento de una obligación jurídica (STSJ de Andalucía de 26 de enero de 2007)”, pues suponen la “ordenación capital para garantizar la seguridad jurídica y evitar la improvisación e irracionalidad en las dotaciones de plazas públicas”. (Sentencia 149/2010, de 4 mayo, Juzgado Contencioso Administrativo  número 5 de Oviedo).

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Arroyo de San Serván las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Acordar, elaborar y aprobar, a la mayor brevedad, la modificación de la correspondiente RPT para la cobertura del puesto de Jefatura del Cuerpo de la Policía Local a través de sistema de libre designación con convocatoria pública como exige la normativa vigente.

2. Proceder a revisar la resolución número …/2019 adoptada de acuerdo con los parámetros recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas habida cuenta de que la misma no se ajusta al procedimiento que en ella se afirma que ha sido realizado.

Dadas las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, se solicita que dé respuesta a nuestro escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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