Prevención de suicidios en el ámbito penitenciario

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12069215


Texto

Se ha recibido su último escrito relativo al expediente registrado en esta institución en relación con el fallecimiento de don (…), interno que fue del Centro Penitenciario de (…), por suicidio mediante ahorcamiento.

Consideraciones

1. Se trataba de un interno que había protagonizado en alguna ocasión intentos autolíticos y que había sido sometido a alguna de las medidas de control previstas en el programa de prevención de suicidios de que dispone esa Administración para controlar este tipo de conductas.

2. Efectuadas averiguaciones acerca del elemento utilizado para protagonizar su suicidio, esa Administración apunta que con alta probabilidad se trata de un cordón utilizado para sujetar la cortina con la que se tapa el armario en el que las personas privadas de libertad depositan su ropa en la celda. Esta institución considera que sería conveniente que el cordón que se facilite para soportar la cortina que oculta las prendas y pertenencias de los internos en su armario manteniendo la función de soporte de la cortina no tuviera unas características mecánicas que lo hagan apto para consumar o siquiera intentar el suicidio mediante ahorcamiento.

En este caso concreto, esta institución desea señalar que cuando se efectúen investigaciones internas encaminadas a esclarecer este tipo de hechos, es necesario que entre otros aspectos también se analice cuál ha sido el elemento empleado por la persona privada de libertad para intentar o consumar su suicidio.

3. Se considera conveniente que se pondere la posibilidad de reducir la disponibilidad de tales elementos, máxime si se trata de elementos propios de las instalaciones como en el presente caso y, particularmente, cuando se trata de internos que presentan antecedentes de intentos de suicidio.

Se trata de medidas de carácter general que lógicamente han de ser analizadas de manera más intensa en aquellos casos en los que existen situaciones conocidas de riesgo de suicidio. Si en el presente caso el interno que se suicidó utilizó el cordón, es probable que se deba a que ese elemento lo consideró el más funcional para el objetivo perseguido de todos los que se encontraban a su disposición. Aunque no disponer de ese medio no asegura que el resultado hubiera sido otro, no puede dejar de señalarse que se corresponde con los deberes de esa Administración limitar, dentro de lo posible, los elementos que la persona privada de libertad con intencionalidad suicida pueda tener a su disposición, cuando ya ha sido demostrado su uso.

Decisión

Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Dictar instrucciones para que con ocasión de la tramitación de las informaciones reservadas efectuadas para esclarecer las circunstancias que concurren en casos de suicidio intentado o consumado, se indague acerca del elemento utilizado para este acto y que se estudie y, en su caso, se plantee la posibilidad de reducir su disponibilidad con carácter general o particular para aquellos internos que han protagonizado en alguna ocasión algún intento de suicidio o que se considere que se encuentran en riesgo de hacerlo”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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