Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Analizada la información recibida, esta institución no cuestiona la legalidad de la actuación administrativa, en cuanto que esa conselleria ha ajustado su proceder a la normativa aplicable en esa comunidad autónoma para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas orgánicas de los centros educativos, sin que el Defensor del Pueblo considere posible intervenir para cuestionar los aspectos discrecionales de las decisiones que se hayan adoptado en el uso de las facultades de carácter organizativo que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico administrativo, cuyo ejercicio le permite proceder a la más adecuada distribución de los medios de que dispone entre los distintos servicios a su cargo.
2. Sin embargo, a juicio de esta institución, las plantillas de aquellos centros que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, en concreto los que presentan trastornos de espectro autista, requieren una cierta estabilidad con el fin de hacer efectivas las estrategias de intervención dadas las dificultades adaptativas del alumnado con TEA y las necesidades educativas que hay que atender para su participación y aprendizaje. En relación con este alumnado, el trabajo en equipo, la coordinación entre los distintos profesionales que ocupan puestos específicos, y la cohesión del equipo docente complementa la intervención individual y la enriquece.
3. En este ámbito de actuación el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, viene promoviendo que las normas e instrucciones que se dicten en aplicación y desarrollo de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ponderen especialmente los principios de normalización e inclusión y de no discriminación e igualdad reconocidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), e interpretados conforme al alcance de los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por España el 3 de diciembre de 2007, que al igual que la LOE, reconoce “el derecho de las personas con discapacidad a la educación”, y señala que “con miras a hacer efectivo este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles” (artículo 24.1).
4. Sobre el principio de “esfuerzo compartido” de toda la comunidad educativa, la LOE reconoce que para la consecución de una educación de calidad resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Garantizar una respuesta educativa de calidad para todo el alumnado es hablar de equidad, de conocer los diferentes puntos de partida, las distintas necesidades personales y sociales y de aportar a cada alumno una respuesta diferenciada desde una perspectiva normalizadora e inclusiva. No se puede obviar que el alumnado que presenta estas necesidades educativas especiales constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social.
Con este fin la normativa vigente impone sobre los responsables de la educación el deber de proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad, así como adecuar sus estructuras y organización para alcanzar tal objetivo. En definitiva, la atención a la diversidad implica, necesariamente, una revisión de la normativa administrativa y educativa que lo respalda e introducir las modificaciones que se consideren oportunas para el desarrollo del principio de inclusión en nuestro sistema educativo.
5. Aunque se ha de reconocer que, acorde con los planteamientos reconocidos en la legislación vigente, en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, tanto a nivel normativo como organizativo, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas, esta institución viene haciendo suyas las reivindicaciones de aquellas familias que exigen para sus hijos afectados por algún tipo de discapacidad una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar, demandando de la Administración la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas necesarias para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.
6. Como acertadamente señala esa conselleria en su publicación “Trastorno del Espectro del Autismo (TEA). Una Guía para la comunidad educativa”, la detección, valoración diagnóstica e intervención específica en personas con TEA “constituyen una tríada indisoluble que exige la coordinación y formación de especialistas del ámbito de la salud, de los servicios sociales y del entorno educativo, así como el desarrollo de programas específicos de intervención”. Y en relación a la metodología a emplear, añade que no existe un modelo único válido para todas las personas, ya que “la base fundamental es la de conocer perfectamente a la persona con TEA, saber cuáles son sus gustos, sus cualidades, las barreras que se encuentra y a partir de ahí, diseñar modelos de intervención totalmente personalizados”.
7. Partiendo de este necesario conocimiento del alumno para diseñar y aplicar modelos de intervención personalizados, la correcta atención educativa al alumnado con TEA que promueve esa conselleria pasa por la dotación a los centros sostenidos con fondos públicos de personal especializado y por la unificación de criterios para la detección, el diagnóstico y la intervención entre los profesionales que atienden a estos alumnos, como así se recoge en la citada guía; pero, a juicio de esta institución, la eficacia de esta intervención individualizada requiere asegurar la continuidad del personal encargado de la intervención específica, ya que una elevada rotación de este personal puede originar desatención, problemas de adaptación, alteración considerable del ritmo de aprendizaje, desorientación, etcétera, disfunciones que impiden alcanzar la atención educativa integradora y de calidad que esa Administración persigue con estos programas específicos para alumnos con TEA.
8. Por todo lo señalado, el Defensor del Pueblo no puede por menos que mostrarse proclive a las peticiones que desde hace varios cursos académicos vienen realizando las familias en cuanto a la necesidad de que, para proporcionar a los alumnos una atención educativa integradora y de calidad, es necesario que la atención de los alumnos con TEA se desarrolle con la necesaria continuidad para que dispongan de referencias estables que aseguren las condiciones necesarias para sus aprendizajes, en la línea que lo vienen realizando otras comunidades autónomas, como es el caso de Andalucía, que con carácter anual regula la posibilidad de dar continuidad durante varios cursos al personal que ocupa puestos específicos ‑entre los que se encuentran los especialistas de las aulas especializadas TEA‑, siempre con la conformidad del empleado público.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa conselleria la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se valore la posibilidad de adoptar, dentro del marco normativo estatal y autonómico regulador de la función pública, medidas de provisión de puestos de trabajo destinadas a garantizar la continuidad del personal, docente y no docente, que intervenga en los programas específicos para alumnos con necesidades educativas especiales y, en particular, para alumnos con TEA, con el fin de mejorar su atención educativa.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)