Eliminación de elementos estructurales potencialmente peligrosos en el Centro Penitenciario de Murcia II.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para la eliminación de todos aquellos elementos estructurales de las celdas o dependencias del Centro Penitenciario de Murcia II que sean potencialmente peligrosos para la integridad física de las personas privadas de libertad por su posible uso con fines autolíticos.

Fecha: 21/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23013313

 


Eliminación de elementos estructurales potencialmente peligrosos en el Centro Penitenciario de Murcia II.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado.

Consideraciones

1. En el mismo se ha indicado que tanto la Información previa (…) por el fallecimiento de don (…) como la Información Previa (…) por el fallecimiento de don (…), se archivaron definitivamente al tratarse de dos muertes naturales, cuyas diligencias previas fueron archivadas.

2. En relación con la Información Previa (…) relativa al fallecimiento del interno don (…), se indica que se encuentra a la espera de las actuaciones del Juzgado de Instrucción número 1 de Mula en las Diligencias Previas (…), no habiendo recibido al día de la fecha contestación.

Se solicita información actualizada sobre esta causa judicial y sobre el procedimiento administrativo.

3. Por otro lado, en relación con el fallecimiento del interno don (…) el día 12 de diciembre de 2023, se abrió la Información Previa (…), habiéndose procedido a su archivo, tras concluir que el día de los hechos todos los servicios del centro funcionaron con entera normalidad, con cumplimiento de las labores encomendadas y las funciones reglamentariamente atribuidas, todos los profesionales que evaluaron al interno e interactuaron con él no detectaron ningún indicio del riesgo de suicidio, y tampoco lo hicieron los internos que habían hablado con él. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mula incoó las Diligencias Previas (…), dictando auto de sobreseimiento provisional, procediéndose al archivo de las actuaciones.

4. Se expone también que el día 22 de abril de 2024, se produjo el fallecimiento de doña (…), de manera que se solicita información sobre la información previa incoada, y sobre el estado del procedimiento judicial iniciado a fin de investigar lo ocurrido.

5. Por último, en lo relativo a los fallecimientos ocurridos en ese centro penitenciario durante el año 2023, y como ya se indicaba con anterioridad, en al menos dos de los casos (el de don … y el de don …), los fallecidos se suicidaron, presuntamente, por ahorcamiento, colgándose de la ventana y la percha del armario, respectivamente.

Una vez remitidas las fotografías de dichos elementos, se observa que, mientras que los barrotes de las ventanas son verticales, sin embargo, las perchas de los armarios están dispuestas en sentido horizontal, estando constituidas por una barra metálica anclada al armario de escayola. Esto constituye un elemento de riesgo potencialmente peligroso para la integridad de las personas privadas de libertad, ya que permite ser utilizado con intencionalidad suicida, como ocurrió en dos de los supuestos de fallecimiento del pasado año.

Por ello, sería conveniente que esa Secretaría General adoptase las medidas pertinentes, con carácter urgente, para eliminar cualquier elemento estructural del Centro Penitenciario de Murcia II que pueda ser utilizado con fines autolíticos, habida cuenta de que, recientemente, se han producido algunos fallecimientos a través del empleo de dichos elementos.

Por todo lo anterior se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas oportunas para la eliminación de todos aquellos elementos estructurales de las celdas o dependencias del Centro Penitenciario de Murcia II que sean potencialmente peligrosos para la integridad física de las personas privadas de libertad por su posible uso con fines autolíticos.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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