Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el Centro Penitenciario de Villena dispone de un total de cuatro galerías de aislamiento con un total de 36 celdas, siendo habitual y constante la rotura de sábanas, mantas, palos, para intentar pasar entre las ventanas de celdas contiguas toda clase de objetos de unas celdas a otras.
2. Debido a ello, se pensó en la colocación de unos tramex galvanizados y soldados sobre las ventanas existentes con unas pletinas entrelazadas formando unos cuadros de 5,03 cm cada uno de ellos, lo cual -según refieren- permite el paso de la luz y la necesaria ventilación sin ninguna clase de obstáculo.
3. Se indica que el centro ha ido realizando la instalación indicada de forma progresiva según las necesidades presupuestarias, comenzando en los meses de junio y julio del año 2023 en dos de las cuatro galerías de este departamento, y recientemente en las galerías número 2 y 3 del citado módulo.
4. Aunque se celebra que, desde la instalación de estos elementos, la limpieza e higiene de los patios mencionados sea considerablemente superior y que dichas rejas no disminuyan la luz natural que entra en las celdas, sin embargo esta institución considera, tras haber estudiado las fotografías adjuntas, que los tramex instalados en el departamento de régimen cerrado de ese centro penitenciario, constituyen un elemento de riesgo potencialmente peligroso para la integridad de las personas privadas de libertad, ya que permite ser utilizado con intencionalidad suicida.
Esto ocurre en la medida en que el dispositivo mencionado está conformado por unas rejas o pletinas que conforman cuadros, es decir, está compuesto de rejas tanto en posición horizontal como en posición vertical. Las pletinas colocadas en posición horizontal pueden ser utilizadas por parte de las personas privadas de libertad para atentar contra su vida o su integridad física, por lo que sería conveniente que esa Secretaría General adoptase las medidas pertinentes, con carácter urgente, para eliminar cualquier elemento estructural del Centro Penitenciario de Villena que pudiera ser utilizado con fines autolíticos.
Por todo lo anterior se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas oportunas para la eliminación de todos aquellos elementos estructurales de las celdas del departamento de aislamiento del Centro Penitenciario de Villena que sean potencialmente peligrosos para la integridad física de las personas privadas de libertad por su posible uso con fines autolíticos.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo