Retraso en gestionar la cesión de una plaza de aparcamiento.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 20 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/08/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21028858

 


Retraso en gestionar la cesión de una plaza de aparcamiento.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.

De lo actuado, se desprende que ese Ayuntamiento ha demorado más de dos años en gestionar la cesión de la plaza de aparcamiento solicitada por la promotora de la queja, esgrimiendo como razón de la demora el incremento de la media anual de solicitudes de cesión.

Si, como manifiesta la administración, se ha producido un incremento exponencial en las solicitudes de cesión (pasando de 500 solicitudes al mes en primavera de 2020, a 900 al mes en otoño 2020 y a 1200 al mes en otoño 2021), lo procedente, de acuerdo con el principio de eficacia incluido en el artículo 103 de la Constitución, es dimensionar los recursos de los que dispone esa administración a las necesidades de los servicios.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 39/2015 dispone que “los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 20 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la fecha en la que se ha dictado resolución de la cesión y ha notificado la mismas a las partes.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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