Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, remitiendo el informe realizado por la Embajada de España en Bangkok en relación a la solicitud de visado presentada por doña (…). En dicho escrito se señala que se produjo un desistimiento de la solicitud de la interesada “al no subsanar el requisito exigido en todo visado de estancia de aportar el billete de avión. Con fecha 7 de junio de 2013 esta Sección Consular notificó a la interesada resolución por la que se consideraba desistida del procedimiento y firmando la interesada el acuse de recibo”.
Consideraciones
1.ª La normativa aplicable a las solicitudes de visado de cónyuges de ciudadanos de la Unión Europea es el Real Decreto 240/2007, que en su artículo 2 establece expresamente que la normativa se aplicará, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando le acompañen o se reúnan con él. Entre dichos familiares se alude, en primer lugar, al cónyuge.
2.ª El artículo 4.2 de la citada norma señala expresamente que los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados de la Unión Europea efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. No se establece ningún tipo de condicionamiento, o de requisitos adicionales, como la exigencia de una reserva de vuelo, realizada por la Embajada de España en Bangkok.
3.ª La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2005, recuerda que el Tratado y el Derecho derivado garantizan el derecho de libre circulación a los nacionales comunitarios, señalando que determinados familiares de estos son también beneficiarios, con independencia de su nacionalidad, de derechos derivados de la normativa comunitaria. En la mencionada sentencia, el Tribunal pone de manifiesto que los Estados deben otorgar a los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de un Estado miembro toda clase de facilidades para obtener los visados que necesiten y que estos habrán de expedirse a la mayor brevedad posible.
Decisión
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, recuerda el deber legal que le incumbe de eliminar la exigencia de reserva de vuelo para los procedimientos de solicitud de visado de cónyuges de ciudadanos EEE/UE, al ser un requisito extra-legem, no previsto en la normativa comunitaria que le es de aplicación.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo