Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 12/07/2019
Administración: Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19002739

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

De su contenido se desprende que los recursos presentados por el promotor de la queja han sido resueltos y notificada la resolución al reclamante, pero, en lo que al plazo de resolver se refiere, esa Agencia ha incumplido lo previsto en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Agencia Tributaria el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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